Los abogados de la Comunidad creen que revertir la venta de VPO a fondos buitre puede dejar desprotegido al inquilino

  • La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid considera que revertir la venta de viviendas de protección oficial (VPO) a fondos de inversión, como quiere hacer el Ayuntamiento de Madrid con la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMVS), deja en una situación de desamparo a los inquilinos.
EUROPA PRESS

Así se desprende de un dictamen aprobado el pasado 20 de julio a raíz de una petición emitida por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, que hizo una consulta a este organismo con motivo de una modificación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid que tienen que realizar.

En concreto, fuentes del Gobierno regional han explicado a Europa Press que la consulta formulada vino después de que el pleno de la Asamblea de Madrid acordara antes de verano limitar las ventas de vivienda protegida en alquiler sólo a promotores públicos (como la EMVS o la Agencia de la Vivienda Social).

Con este cambio en la normativa, se pretende prohibir la venta de promociones de vivienda protegida a 'fondos buitre', como ya ocurrió en años anteriores, en la época de Ana Botella en el Ayuntamiento de Madrid, o en la Comunidad, con el IVIMA y con Ignacio González como presidente del Gobierno madrileño.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid planteó esta consulta por las dudas que le generaba la posible ilegalidad del cambio normativo en tanto en cuanto se podía incurrir en una invasión de competencias del Estado y atentar contra el derecho de la propiedad, exponen las mismas fuentes.

En un informe de casi 60 páginas remitido ya a la Consejería, la Comisión Jurídica Asesora no se pronuncia específicamente sobre el caso de la venta de viviendas de la EMVS a Fidere y que el Gobierno de Manuela Carmena quiere ahora revertir --hoy ya ha iniciado el procedimiento administrativo para hacerlo--, pero sí hace consideraciones generales sobre la situación de venta de promociones a fondos de inversión y si la normativa actual lo permite.

Tras un análisis del propio Reglamento, la comisión concluye que no se hizo nada fuera de la ilegalidad (la normativa lo permitía) y no alcanzan a comprender qué razones puede haber ahora para querer revertir esta venta, todo ello sin reconocer que la legislación actual puede generar ciertas dudas.

POSIBLE DESAMPARO

"No se alcanza a comprender qué razón puede haber para salvar la situación de los inquilinos cuyas viviendas (o promociones o partes de ellas) fueron enajenadas a sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, y dejar en posible desamparo a los inquilinos cuyas viviendas fueran enajenadas a otro tipo de entidades", recoge el documento.

De ahí que la Comisión explique que un segundo apartado del artículo 18 del Reglamento "sería un sitio idóneo para extender a éstos dicha protección". Este artículo habla sobre la "Transmisión de promoción de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento a terceros". Además, añade que dar marcha atrás a estas operaciones "produciría nuevas iniquidades que a buen seguro se hubieran querido evitar de haber reparado en que dicho resultado se podía producir".

Otro de los problemas que se exponen es que "se podría incurrir en vulneración del principio de libertad de empresa, ir más allá de los límites en que está permitida la retroactividad de las normas o incluso afectar a las competencias estatales en materia de legislación civil en cuanto que incide sobre la regulación del derecho de propiedad".

Tras reconocer "la complejidad de la cuestión", se hace referencia a una posible "retroactividad excesiva de la disposición". "Parece que se quiere entender que, al limitar la posibilidad de enajenación de las promociones de viviendas de protección oficial a determinadas personas jurídicas, se infringe sin más el derecho a la libertad de empresa", destacan.

Sin embargo, añaden que "para llegar a tal conclusión sería menester hacer un examen detenido de los límites de los derechos constitucionales, en particular teniendo en cuenta la función social predominante en el ejercicio del derecho de propiedad".

Sobre la duda en cuestión de la Comunidad, la Comisión concluye que atendiendo a razones de seguridad jurídica, "no procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad, aprobado por decreto en 2009.

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