Beneficios de la nueva norma

Tengo 52 años y se me acaba el paro, ¿puedo acceder al subsidio de 430 €?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

El mercado laboral no termina de recuperarse. La tasa de desempleo se encuentra en el 14,2%, solo por detrás de la de Grecia, con un 19,3%. Países del entorno de España presentan tasas muy inferiores. Es el caso de Portugal (6,6%), Italia (10,6%), o Francia (8,5%). Entre los más perjudicados, por encontrar más complicaciones a la hora de reincorporarse al mercado laboral, destacan los desempleados de larga duración. 2019 acabó con 47 millones de habitantes, y 1,2 millones eran desempleados de este tipo. Pero, si hay un grupo aún más perjudicado ese es el de los trabajadores de más de 52 años.

Pensando en ellos, el Gobierno dedicó en marzo de 2019 uno de sus ‘viernes sociales’ a aprobar un decreto por el que rebajó de 55 a 52 años la edad a la que estos parados podían acceder al subsidio especial por desempleo. Un año después, y tras diversas complicaciones que obligaron a paralizar las nuevas solicitudes un mes después de su aprobación, ya son 372.343 personas las que se benefician de esta ayuda. La cifra supone un incremento de más de 100.000 personas sobre las que recibían esta prestación un mes antes de la ampliación de la edad.

El Gobierno de Sánchez no hizo otra que volver al punto de partida. Esta ayuda fue modificada en los años más duros de la crisis, 2012 y 2013, cuando además de elevar la edad desde los 52 a los 55, se obligó a jubilarse a los beneficiarios nada más cumplir los requisitos para retirarse de forma anticipada. Y lo hizo pronosticando que los beneficiarios aumentarían en 114.000. Un años después, su visión está cerca de cumplirse al alcanzar las 100.298 personas.

Más beneficios de la nueva norma

Además de la ampliación de edad, la nueva norma incluye otros beneficios:

- Desaparición de la parcialidad del subsidio. Si el último contrato del beneficiario de la prestación fue a tiempo parcial se cobraba un subsidio parcial. Es decir, si el último empleo de una persona fue a media jornada en lugar de cobrar el importe íntegro cobraba la mitad (215 euros). Con la reforma todos los subsidios se cobran enteros (430 euros).

- Anulación de la obligación a acceder a la jubilación anticipada. La antigua norma extinguía el subsidio cuando el beneficiario alcanzaba los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier de sus modalidades, ordinaria o anticipada. Ahora la ayuda puede percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando no se encuentre trabajo.

- Rescisión de los ingresos del cónyuge e hijos. Si antes se tenían en cuenta la suma de las rentas de los hijos menores de 26 a su cargo y las del cónyuge, además de las del solicitante, ahora solo cuentan las del beneficiario. Eso sí, como antes los ingresos no deberán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que supone 712,5 euros en 2020

- Aumento de la cotización para la jubilación del 100% al 125%. El subsidio de mayores de 55 cotizaba para la jubilación del trabajador en paro por el 100%, mientras que la nueva ayuda para mayores de 52 lo hace por el 125% de la base mínima. De este modo el beneficiario puede acumular mayores cotizaciones de cara a su jubilación.

Requisitos 

Para poder acceder al subsidio de 430 euros se deben cumplir diferentes requisitos: 

1.- Estar en desempleo.

2.- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3.- No haber cesado voluntariamente al último trabajo.

4.- Haber cotizado por jubilación mínimo 15 años (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15). Y tener acumulado al menos seis años de cotizaciones por desempleo.

5.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Ser emigrante que ha retornado a España. Para ello deberá haber trabajado en el extranjero, como mínimo, 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España en un país no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

- Salir de un periodo de cárcel superior a seis meses sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días

- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

De todos modos, aunque se tenga derecho a recibir la ayuda, su cuantía supone el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir, actualmente el subsidio equivale a 430,27 euros mensuales. Nuevamente se pone de manifiesto la necesidad del ahorro a largo plazo de cara no solo a la jubilación, sino por los diferentes acontecimientos inesperados que puedan surgir.

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