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Accidente en zona común: cómo debe responder la comunidad de propietarios

La doctrina jurisprudencial dice que en caso de caída en edificios en régimen de propiedad horizontal serán responsables las comunidades cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad. 

Una reunión de vecinos.
Una reunión de vecinos.
Imagen de rawpixel en Pixabay.

PREGUNTA

  • En mi comunidad de propietarios llevamos meses sin contratar el servicio de limpieza de la escalera común, tras el despido de la anterior empresa; de modo que la limpieza de estas zonas deja mucho que desear. Hace unos días, un señor mayor que venía de visita a casa de su hija, se resbaló en la escalera con una sustancia resbaladiza que parecía aceite. Se ha fracturado la cadera y mucho me temo que vaya a demandar a la Comunidad. ¿En qué situación estamos?

La doctrina jurisprudencial tiene dicho que en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, serán responsables las comunidades de propietarios o los titulares de los negocios, cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular de los mismos. Esto es, cuando se pruebe que el incidente se debe a la omisión de medidas de vigilancia, de mantenimiento, de señalización, de cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.

Siguiendo este criterio, mucho nos tememos que si la comunidad ha hecho dejación de su deber de mantener debidamente limpias esas zonas comunes y se acredita que la causa de la caída fue la existencia de ese líquido resbaladizo en el suelo sobre el suelo sobre el que resbaló el señor, la comunidad será responsable de sus lesiones. Les sugerimos que consulten las coberturas del seguro de responsabilidad civil de la comunidad.