¿Qué actividades están exentas en la declaración trimestral del IVA?

¿Me puedo desgravar la vivienda si tengo el piso alquilado?
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el valor que se agrega a un producto en las distintas fases de su producción, es decir, se trata de un impuesto indirecto al consumo, que recae siempre sobre el cliente final. Todo contribuyente que realice una actividad sujeta al IVA, independientemente del tipo de empresario que sea, deberá presentar la declaración que, normalmente, se realiza de forma trimestral. Desde el pasado 1 de octubre, y hasta el próximo día 21, ya se puede presentar la declaración correspondiente al segundo trimestre.

Sin embargo, al realizar esta declaración hay que tener en cuenta que la Ley del IVA reconoce actividades que están exentas de tributar por este impuesto o actividades no sujetas a él. En ambas situaciones el impuesto no se paga pero el motivo es diferente, por lo que primero es importante conocer la diferencia.

Una actividad o servicio estará exento de un impuesto cuando la propia legislación lo exima de pagarlo, mientras que no estará sujeto cuando el impuesto no se pueda aplicar porque no se corresponde con la actividad que grava.

Las actividades que la legislación clasifica como exentas son, entre otras, las siguientes:

- Servicios en educación, tanto en centros públicos como en privados autorizados sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo.

- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios, siempre que sean realizado por profesionales médicos o sanitarios. Además, se incluyen las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las actividades relacionadas con ellas.

- Derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización

- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.

- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.

- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Todos estas exenciones se refieren a actividades realizadas dentro del territorio español. En caso de actividades de comercio exterior, en las exenciones se incluyen la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

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