Estos son los requisitos

Rescate de plan de pensiones: reduce un 40% y ahorra impuestos en la jubilación

Los planes de pensiones permiten acogerse a diferentes tipos de rescate. Elegir el adecuado implica ahorrar en impuestos para la jubilación. 

Dos figuras de jubilados con billetes de euro.
Rescate de plan de pensiones: reduce un 40% y ahorra impuestos en la jubilación
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

El parón de la economía durante los últimos meses está teniendo graves consecuencias para el bolsillo de muchos españoles. Algunos de ellos han optado por utilizar parte de sus ahorros para compensar los meses en los que están teniendo menores ingresos, mientras que otros han tomado la decisión de retirar parte del dinero preparado para la jubilación rescatando el plan de pensiones.

Hasta ahora, el rescate de un plan de pensiones solo se podía hacer una vez llegada la edad ordinaria de jubilación o por otras contingencias como invalidez, enfermedad grave o desempleo de larga duración. A todas estas se añadió recientemente el supuesto de ERTE, es decir, la posibilidad de rescatar el dinero si el partícipe del plan de pensiones se había visto afectado por un ERTE.

Sin embargo, pese a que las aportaciones a los planes de pensiones implican numerosas ventajas fiscales para los partícipes, al tener que pagar menos impuestos en su declaración de la renta, el rescate plantea una serie de inconvenientes desde el punto de vista fiscal, ya que es en ese momento cuando hay que rendir cuentas ante Hacienda. No obstante, existen diferentes alternativas para reducir la factura fiscal. Una de ellas, es la posibilidad de reducirse un 40% sobre el importe rescatado pero, ¿cómo se puede hacer?

¿A qué tipo de rescate acogerse?

A la hora de rescatar un plan de pensiones existen varias formas, que dependerán de las necesidades de cada persona y el momento en el que se encuentre. Entre las diferentes alternativas se encuentra el rescate en forma de capital, que implica cobrar todo el dinero de golpe; el rescate en forma de renta, con el que se puede acceder al dinero poco a poco estableciendo una periodicidad, o el rescate de forma mixta, que es una mezcla de ambas.

Sea cual sea la forma en la que se rescata el plan, este tributará como rentas del trabajo ante Hacienda, es decir, tributa de igual forma que los salarios o las prestaciones por desempleo, por lo que aumenta la base imponible del IRPF una vez se produce el rescate.

Por este motivo, en los rescates en forma de capital, es decir, aquellos con los que se obtiene el dinero de golpe, la base imponible puede subir considerablemente y provocar que se paguen muchos más impuestos.

Sin embargo, para quienes se acojan a esta modalidad existe en la actualidad la posibilidad de reducirse un 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, en todo el dinero aportado al plan de pensiones con anterioridad a 2007 se podrá realizar una reducción del 40%, lo que implica que ante la Agencia Tributaria solo contará el 60% del capital que se haya reembolsado. Eso sí, el resto de cantidades aportadas, a partir de 2007, tributarán sin ninguna deducción. A modo de ejemplo, si se acumulan 150.000 euros en el plan de pensiones, de los que 75.000 se habían aportado antes de 2007, para Hacienda el plan tendría un valor total de 120.000 euros sobre los que se aplicaría la imposición fiscal correspondiente.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la reducción del 40%?

Para poder beneficiarse de esta reducción el requisito imprescindible es haber realizado aportaciones antes de 2007, que serán sobre las que se aplicarán la reducción del 40%. Pero además Hacienda establece un plazo que dependerá del momento en el que se produzca la contingencia para rescatar el plan de pensiones, ya sea jubilación u otra de las causas por las que se puede rescatar el dinero.

Así, si la contingencia se produjo en 2010 o antes, la fecha límite para aplicar la reducción del 40% se fijaba en el 31 de diciembre de 2018. Para aquellas que se produjeran entre 2011 y 2014, la reducción se podría aplicar si el rescate se produce antes de que acabe el octavo año desde la contingencia. Por último, para aquellas que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2015, la reducción se aplicará siempre y cuando el rescate se produzca en ese mismo ejercicio fiscal o en los dos siguientes.

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