Exentos de tributación en la Renta

El método para ahorrar en la jubilación al vender tu casa: así evitarás pagar el IRPF

Los jubilados disfrutan de ventajas fiscales en el IRPF a la hora de gestionar la venta de su vivienda.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

Cuando se trata de pagar impuestos, los jubilados, mayores de 65 años, cuentan con una serie de ventajas respecto a la población más joven. En muchas ocasiones, sus pensiones están exentas de tributar, bien por no llegar al mínimo o bien por pertenecer a un sector que no está enmarcado dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Pero, además de esto, los mayores de 65 años disfrutan de otras ventajas cuando se trata de la vivienda. En concreto, este grupo de contribuyentes está exento de tributar en el IRPF cuando vende su casa, aunque, eso sí, cumpliendo algunos requisitos.

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En la actualidad, cuando una persona vende su vivienda, esta debe tributar por el beneficio obtenido, ya que las ganancias se han de integrar en la base imponible del ahorro. Dependiendo del beneficio conseguido, este tributará a un tipo progresivo que va desde el 19% para las ganancias de hasta 6.000 euros, pasando por el 21% para las ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros, y llegando hasta el 23% para aquellas que superen los 50.000 euros.

De este modo, quienes vendieran su casa el año pasado tendrán que declarar esas ganancias patrimoniales y abonar los impuestos correspondientes en la declaración de la renta de este año. Todo ello siempre y cuando las ganancias obtenidas no se hayan revertido en la compra de una nueva vivienda en el plazo de dos años, ya que en este supuesto los propietarios estarán exentos de pagar impuestos.

No obstante, si no se ha llevado a cabo la reinversión en una nueva vivienda y si se trata de una persona mayor de 65 años, esta no estará obligada a pagar impuestos siempre que la venta de la casa haya sido la de su vivienda habitual. En este caso, la Agencia Tributaria considera vivienda habitual aquella en la que hayamos vivido por un periodo continuado de, al menos, tres años.

¿Pero y si queremos vender una vivienda que no constituya nuestra residencia habitual? En este caso, los mayores de 65 años también podrán acogerse a otro tipo de exención, que es de la que se pueden beneficiar si contratan una renta vitalicia. Estos productos son un seguro de vida ahorro que aseguran el cobro de una renta periódica que podrá cobrarse de manera mensual, trimestral o semestral. Esta renta que nos pagará la aseguradora de por vida (o, según lo pactado) se hace tras haber pagado una prima única cuando se contrata el producto. A ello se une una pequeña rentabilidad (entre el 1 y 1,5%) que ofrece la aseguradora.

De este modo, si una persona mayor de 65 años utiliza los ingresos obtenidos por la venta de la vivienda para constituir una renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses estará también exenta de pagar impuestos, con un máximo de hasta 240.000 euros.

Eso sí, el hecho de no tener que pagar impuestos por la venta de la vivienda no implica que los mayores de 65 años no estén sujetos al pago de otros impuestos, como por ejemplo, la plusvalía municipal, que se trata de un impuesto municipal de carácter directo que, en estos casos, no contempla ninguna exención. 

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