Consultorio de vivienda

Alquilar la casa que recibes en herencia: ¿qué obligaciones fiscales supone?

De los importes obtenidos puede deducirse una serie de gastos tales como los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada.

Ahorro de euros.
Alquilar la casa que recibes en herencia: ¿qué obligaciones fiscales supone?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

PREGUNTA

  • Me dispongo a alquilar una vivienda que he recibido en herencia y me gustaría saber qué obligaciones fiscales me supone.

Tiene usted que declarar los ingresos percibidos en concepto de rentas en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone:

"1.- Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2.- Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario."

De los importes obtenidos puede deducirse una serie de gastos tales como los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada, los gastos de reparación y conservación del inmueble, los tributos y recargos no estatales, las tasas y recargos estatales, gastos abonados a terceros para formalización de contrato y demás servicios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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