PREGUNTA
- Tengo interés en arrendar una finca en el pueblo de mis padres que tiene un terreno con huerta y frutales y una pequeña casa de labranza. ¿Qué tipo de contrato debería firmar?
Para dar respuesta a su pregunta tendríamos que saber cuál es el destino principal de la finca en cuestión.
Si se trata de una finca en la que prima el aprovechamiento agrícola, siendo la vivienda un elemento accesorio o de uso secundario, el contrato de arrendamiento estará regido por la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos y, supletoriamente, por el Código Civil. Se trataría de un supuesto expresamente excluido de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
Si se trata de una finca dotada de vivienda como uso principal pero dotada de terreno con escaso valor como explotación agraria –como pueda ser una pequeña huerta-, se podría entender sujeto a la LAU.
En definitiva, el criterio determinante para aplicar uno u otro régimen jurídico, es el destino principal de la propia finca.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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