Vivo de alquiler desde hace dos años y debido a la actual situación mis ingresos se han visto tan mermados que mucho me temo que no voy a ser capaz de atender el pago de las rentas. Mi arrendador no acepta llegar a ningún acuerdo de reducción ni aplazamiento de pagos y yo no reúno los requisitos legales para pedir ninguna ayuda. Se me ha ocurrido que quizás podría subarrendar una o dos habitaciones de la casa ¿Es legalmente posible?
Lo que usted nos plantea es técnicamente un subarrendamiento parcial de la vivienda y, en relación con esta cuestión, el art. 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el subarriendo parcial requiere del consentimiento expreso del propietario.
Siendo así, usted sólo podrá arrendar habitaciones de la casa a terceras personas si obtiene el consentimiento expreso –por escrito, se entiende- de su arrendador. No siendo así, el subarriendo inconsentido es causa de resolución de contrato por incumplimiento.
Suponiendo que su arrendador consienta, debe tener en cuenta un par de cosas básicas:
- Que el subarriendo se extinguirá de forma automática cuando su contrato de arrendamiento termine, sea cual fuere la causa.
- Que usted no puede cobrar una renta superior a la que tiene que pagarle al dueño del inmueble, siendo tal límite acumulativo. Por ejemplo, si usted subarrendase dos habitaciones, la suma de las rentas percibidas por los dos subarriendos no podrá ser superior a la que usted abona al dueño de la vivienda.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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