Consultorio de vivienda

Voy a alquilar mi piso, ¿puedo incluir en el contrato los gastos de comunidad?

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

¿Puedo establecer en el contrato de arrendamiento de vivienda que el inquilino se haga cargo de los gastos de comunidad (me refiero a la cuota mensual fija)?

Tal pacto es posible y legal pero a condición de que conste por escrito (generalmente se incluye en el contrato) y que se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento Así lo establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU)s, en el Artículo 20: "Gastos generales y de servicios individuales".

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

¿Qué pasa en edificios en régimen de propiedad horizontal?

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. Si en el contrato que usted celebre no especifica el importe de estos gastos en el momento de la celebración del contrato, la cláusula y el pacto que incorpora puede considerarse nulo.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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