Cómo alquilar una vivienda protegida: requisitos y condiciones

Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
GVA - Archivo

Las promociones de viviendas protegidas buscan facilitar el acceso al mercado inmobiliario a sectores con menos recursos. En concreto, el Estado, las Comunidades o los Ayuntamientos promueven estas viviendas normalmente a precios por debajo de la oferta en el mercado, aunque para acceder a ellas hay que cumplir ciertos requisitos, de acuerdo a los ingresos y características familiares.

Pese a que las Comunidades Autónomas tienen la competencia en este ámbito y, por tanto, existen normativas diferentes, de manera general las viviendas de protección solo se pueden destinar a la compra o al alquiler y deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios, quienes, además, no podrán tener otra vivienda en propiedad.

No obstante, aquellos propietarios de viviendas protegidas pueden alquilarlas si cumplen ciertos requisitos y cuentan con la autorización para ello. Las autoridades competentes tienen en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen jurídico, ya que existen casos concretos donde no hay posibilidad de arrendamiento. Eso sí, el alquiler siempre deberá ser a personas físicas, jurídicas no está permitido.

En caso de querer alquilar una vivienda protegida, en primer lugar hay que confirmar que la vivienda que se posee se puede alquilar, ya que cada Comunidad establece la clasificación de la viviendas protegidas que pueden ser arrendadas y bajo qué condiciones. Además, se podrá alquilar el inmueble si ha transcurrido el plazo previsto por la normativa reguladora de las ayudas de las que se ha beneficiado. En caso de que no haya finalizado ese período de tiempo, se podrá solicitar una autorización previa y devolver las ayudas percibidas para poder alquilar la vivienda.

Igualmente, el propietario deberá presentar el contrato de arrendamiento ante la entidad correspondiente para su visado. Se trata de un procedimiento administrativo por el que la Administración acredita que el contrato de la vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias.

Entre las cláusulas obligatorias se encuentra la renta máxima. El importe mensual por el alquiler queda limitado al tratarse de una vivienda protegida. Cada Comunidad establece los límites, así, por ejemplo en la Comunidad de Madrid la renta anual por metro cuadrado será el resultado de aplicar el 5,5 % al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente.

Otro ejemplo es Andalucía, donde la renta máxima se determinará aplicando al precio máximo de la vivienda, el porcentaje que establezca el plan de vivienda vigente. Además, esta Comunidad exige que el nuevo inquilino también cumpla con los requisitos para acceder a una vivienda protegida.

Sanciones

En caso de incumplir la normativa sobre viviendas protegidas y alquilarlas sin haber pasado el período correspondiente o sin autorización, las sanciones pueden variar en función de la infracción es leve, grave o muy grave. El importe también variará según la Comunidad y su régimen normativo.

En la Comunidad de Madrid las multas pueden ser de 150 a 1.500 euros, por infracciones leves; de 1.501 a 6.000 euros, por Infracciones graves; y de 6.001 a 60.000 euros, por infracción muy grave. En Cataluña, donde el Ayuntamiento inició un programa de inspección de las viviendas protegidas para promover la función social, las sanciones son más elevadas, de hasta 9.000, 90.000 o 900.000 según la gravedad. Aunque la normativa recoge que en ningún caso se impondrá una multa inferior a 3.000 euros.

En otras Comunidades, las sanciones varían entre los 30.000 y 120.000 euros en Andalucía, entre 300 y 1.000.000 euros en Castilla La Mancha, o de 150 a 300.000 en Aragón.

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