Consultorio de vivienda

Piso de alquiler: ¿puedo cambiar la cerradura para que no entre mi casero?

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.
PREGUNTA

En mi contrato de alquiler dice que el arrendador puede entrar en la casa, bien personalmente bien alguien mandado por él, para comprobar su estado, hacer reparaciones, etc. De hecho, tiene una llave. La arrendadora es una señora mayor y me consta que una vez ha pasado a la casa sin estar nosotros. ¿Puedo cambiar la cerradura o tengo que admitir que entren?

Por supuesto que puede usted cambiar la cerradura y, con esos antecedentes, debe hacerlo. Usted puede, si lo desea, dejar una copia de su llave a alguien de su confianza por si ocurre algo, pero ese alguien no tiene por qué ser el arrendador.

Cuando alguien alquila una vivienda de su propiedad, está cediendo a todos los efectos el uso de la misma al arrendatario. El arrendatario, por su parte, está adquiriendo el uso de un domicilio durante el tiempo que dure el arrendamiento, y el domicilio es inviolable según reconoce nuestra Constitución. Es más, el acceso a un domicilio puede incluso constituir un delito.

Por lo tanto, diga lo que diga el contrato, esa obligación no se ajusta a la legalidad superior y, por consiguiente, usted puede exigir que nadie acceda al domicilio sin su consentimiento. Teniendo en cuenta los antecedentes, nos parece que lo mejor es cambiar discretamente la cerradura y, si no surge el problema, vivir tranquilo. Si surge, puede usted exponer toda esta argumentación.

No se olvide, eso sí, de volver a poner el bombín actual cuando devuelva la vivienda, o bien entregar todos los juegos de llaves del que usted instale.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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