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Mi casero me ha revisado el alquiler y ha incluido los atrasos del IPC, ¿es legal?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no permite el cobro de atrasos de actualización de renta.

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

  • Vivo en una casa en régimen de alquiler y el próximo 1 de agosto se cumple el tercer año de contrato. Hasta hora, el propietario no nos ha actualizado la renta, lo que nos ha venido muy bien porque nuestra situación económica no es muy buen que digamos. El caso es que ahora nos ha mandado un burofax con la revisión en la que incluye los atrasos de revisión de IPC de todo el año pasado. ¿Es eso legal?

No, no es legal porque la Ley de Arrendamientos Urbanos no permite el cobro de atrasos de actualización de renta. El artículo 18.2 dispone:

"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Ello no quiere decir que el arrendador no pueda aplicar a la renta las subidas de IPC de los años anteriores. Así, a la renta actual podrá aplicar los IPCs acumulados de los dos años anteriores, pero solo le podrá reclamar a usted la diferencia resultante como incremento a partir del mes siguiente al de la notificación, no los atrasos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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