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Alquiler: ¿un inquilino puede adaptar la vivienda por discapacidad?

El arrendatario, previa notificación por escrito al arrendador, puede realizar en la vivienda las obras o actuaciones que resulten necesarias para que la vivienda pueda ser usada en condiciones .

Una señora en silla de ruedas./ Unsplash
Una persona en silla de ruedas.
Unsplash.

PREGUNTA

  • Mi padre ha tenido un ictus y no puede valerse por sí mismo para las actividades corrientes de la vida. Necesito instalar en la casa en que vivimos un baño geriátrico, pero la dueña no nos da permiso, a pesar de que llevamos como arrendatarios casi veinte años. ¿Puedo obligarla?

Conforme al artículo 24 de la LAU, el arrendatario, previa notificación por escrito al arrendador, puede realizar en la vivienda las obras o actuaciones que resulten necesarias para que la vivienda pueda ser usada en condiciones adecuadas a la discapacidad del arrendatario, su cónyuge o persona en situación análoga, o por los familiares del arrendatario que convivieren con éste en la casa.

La única limitación es que no se vean afectados elementos o servicios comunes y no provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad. Cuando termine el arrendamiento, eso sí, si el arrendador lo exige, deberán ustedes reponer la vivienda al estado anterior a la ejecución de las obras.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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