PREGUNTA
- Voy a concertar un arrendamiento con opción de compra y me gustaría saber si lo puedo inscribir en el Registro de la Propiedad. Gracias
Sí, claro que puede. El artículo 14 del Reglamento Hipotecario establece que "Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
- Convenio expreso de las partes para que se inscriba
- Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción
- Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años
En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquel, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento".
Eso sí. Para que el arrendamiento con opción de compra pueda tener acceso al Registro de la Propiedad habrá de ser otorgado en escritura pública o, en su caso, protocolizado ante notario. La asunción de los costes de dicho otorgamiento, así como de su inscripción podrá ser objeto de pacto y, en caso de no alcanzar un acuerdo, lo normal es que dichos gastos sean asumidos por la parte que interesa la inscripción.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com