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Alquiler con opción a compra: ¿se puede tasar la vivienda para reajustar el precio?

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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Tengo un contrato de arrendamiento con opción de compra y debo ejercerla de aquí a diciembre. Mi intención siempre ha sido comprar la casa pero con la que está cayendo, lo que era una buena oportunidad por el precio se ha convertido en una compra cara. ¿Puedo hacer que se tase para ajustar el precio de la vivienda a lo que vale realmente ahora o que me devuelvan parte de los alquileres pasados?

Los contratos en principio han de cumplirse conforme a su tenor literal. Por lo que nos dice, usted ha disfrutado de la vivienda en alquiler y ha abonado las rentas, y seguramente parte de las mismas se van a aplicar a minorar el precio si usted ejercita la opción de compra. Si no la ejercita, ese dinero habrá remunerado solo el alquiler y no podrá usted reclamarlo a no ser, claro está, que haya un pacto concreto en el contrato que diga otra cosa.

La opción de compra se caracteriza por dos aspectos que afectan al contenido de su pregunta: uno es que solo el “optante” (o sea, usted) puede decidir si compra o no, no pudiéndose el concedente de la opción negarse a vender si usted la ejercita conforme a lo estipulado..

La otra característica es que las condiciones de la futura compraventa están preestablecidas en el contrato, lo que implica un cierto grado de riesgo para las dos partes, pero con un importante matiz: si las casas hubieran subido, el arrendador no le habría podido subir el precio de la vivienda en caso de que usted ejercitara la opción. Por la misma razón, usted no puede exigir una rebaja. Por descontado, otra cosa es que usted negocie con su arrendador una novación del pacto de opción de compra que suponga una rebaja en el precio.

Si no ejercita la opción, puede seguir como arrendatario conforme al contrato en vigor, y, si cumple los requisitos, beneficiarse de la moratoria de rentas para arrendatarios afectados por la crisis del COVID.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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