
pregunta
- Tengo un chalet en una zona rural y he decidido ponerlo en alquiler turístico, porque está permitido en el municipio. ¿Tengo que darme de alta en el IVA, presentar declaraciones etc, o vale con declararlo en mi IRPF?
Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario y, por tanto, al tratarse de un arrendamiento realizado por un empresario, el mismo estará sujeto a IVA al tipo reducido del 10%, salvo que sea de aplicación la exención en el IVA, en cuyo caso deberá tributar por Transmisiones Patrimoniales.
Solo están en ese caso –aplicación del ITP en vez de IVA- los arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no preste servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
Se considera que se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, y por tanto se ha de tributar por IVA, si se prestan servicios por ejemplo de restauración, lavado de ropa, limpieza (que no sea solo la de entrada y salida), cambio periódico de ropa de cama y baño (no solo a la entrada y salida), reservas, custodia de maletas, etc y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.).
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.
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