Deducciones y exenciones

Vivir de alquiler o tener una vivienda arrendada: las diferencias para la Renta

Los beneficios obtenidos por el arrendamiento de un domicilio se consideran en el IRPF un rendimiento de capital inmobiliario por lo que deben declararse, de no hacer Hacienda podría imponer multas.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El próximo día 6 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta en la que los ciudadanos tendrán que rendir cuenta sobre ingresos obtenidos en durante el ejercicio del año 2021. Tanto los arrendadores como los arrendatarios deben incluir el alquiler en el borrador, pero dependiendo de si eres el inquilino o el propietario, Hacienda valorará este contrato de una forma diferente. Mientras que para uno supone un gasto añadido, para el otro reporta un ingreso mensual.

Los beneficios obtenidos por el arrendamiento de un domicilio se consideran en el IRPF un rendimiento de capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general, al igual que los ingresos obtenidos por el salario. El tipo de gravamen que se le aplique al contribuyente dependerá de la comunidad autónoma donde resida. De no anotar este ingreso en la declaración podría recibir una multa por parte del Ministerio de Hacienda. 

Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla una serie de supuestos que, de ser cumplidor por el propietario, podrá evitar rendir cuentas ante Hacienda por este impuesto. Estos son: que los rendimientos del trabajo personal sean iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, que los rendimientos íntegros del capital mobiliario no superen los 1.600 € anuales y que las rentas inmobiliarias imputadas y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no sean mayores a 1.000 € al año. 

Las viviendas destinadas a la residencia habitual tienen la opción de acceder a una reducción del 60% por el rendimiento neto positivo, resultado de la diferencia entre ingresos íntegros y gastos necesarios. El importe máximo de esta desgravación no podrá superar los 300.000 euros anuales.

Vivo de alquiler

En el caso de que ser el arrendatario de una vivienda, en la Declaración de la Renta, la cantidad monetaria dedicada a esta será considerada como un gasto añadido, por lo que se podrá acceder a ciertas deducciones. Estas dependerán el año en el que esté firmando el contrato. Si es anterior al año 2015, los inquilinos tendrán acceso a una reducción estatal por la renta del alquiler del 10,05% cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales. El límite de la cuantía es de 9.050 euros anuales y solo podrán acceder a esta rebaja quienes figuren en el contrato de alquiler.

Si el contrato se ha firmado con posterioridad al año 2015, los contribuyentes podrán acogerse a las deducciones autonómicas dependiendo de la comunidad donde residan. Por ejemplo, la Comunidad Madrid limita a los menores de 35 el acceso a la desgravación del 30% del alquiler con un máximo 1.000 euros para individual y conjunta. Para edades entre los 35 y 40 años existe la posibilidad de acceder a estas rebajas cuando hayan estado más de 183 días en paro o tengan cargas familiares. La base no podrá ser superior de 25.620 euros (individual) o 36.200 euros (conjunta). Además, el dinero destinado deberá ser del 20%.

Respecto a la Andalucía, la región los menores de 35 años pueden desgravar un 15% cuando el coste del alquiler sea inferior a 500 euros. La base imponible debe ser menor de 19.000 euros y 24.000 cuando se realice una tributación conjunta.

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