PREGUNTA
- Voy a alquilar una casa de mi propiedad en Madrid, y no sé cómo va lo de la fianza, me van a dar una mensualidad de renta conforme a ley. ¿Qué tengo que hacer con ello?
Tiene usted, como arrendador, que depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA). No se recibe interés alguno por ese dinero, pero los recursos generados con esos fondos se destinan a la promoción pública de viviendas, rehabilitación de zonas deprimidas, planes de vivienda juvenil, etc.
El plazo para formalizar el depósito es de treinta días a contar desde el siguiente a la fecha de celebración del contrato o de la entrada en vigor del arrendamiento. Si se ingresa fuera de plazo, hay una penalización del 2% (5% si hubiese transcurrido más de un año).
Cuando termina el arrendamiento hay que solicitar la devolución antes de que pasen cinco años. Transcurridos esos 5 años, el derecho a solicitar la devolución se considera prescrito y la administración se quedará con el dinero.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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