Laboral

¿Es posible darse de alta como autónomo si se está acogido a un ERTE?

La prestación por desempleo es compatible con un trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que tenga la autorización.

Un trabajador autónomo.
¿Es posible darse de alta como autónomo si se está acogido a un ERTE?
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han sido una de las salidas de muchas empresas que han visto paralizada su actividad y, por tanto, sus ingresos. De esta manera, los trabajadores no finalizan su contrato laboral, sino que está suspendido. Aún así, pasan a estar en situación de desempleo, cobran una prestación por ello. En esa situación algunos trabajadores pueden optar por buscar otro trabajo para compensar la pérdida de ingresos, pero muchos temen perder el cobro de la prestación público. En caso de optar por un trabajo por cuenta propia, ¿cuáles son las compatibilidades? ¿Es posible darse de alta como autónomo si el trabajador está acogido a un ERTE en su empresa?

La respuesta es sí. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) permite compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, aunque con condiciones limitadas. 

En concreto, se establece que se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Además, se exige solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

No obstante, hay que tener en cuenta que el cobro del paro durará lo que dure el ERTE, de manera que una vez la empresa lo dé por finalizado, el trabajador volverá a su puesto y será la responsabilidad del contratante determinar si es posible la compatibilidad de asalariado y autónomo.

En caso de finalizar el periodo de compatibilidad, el trabajador puede optar por dejar de cobrar la prestación por desempleo, si bien su contrato laboral seguiría estando en suspensión y se reactivaría una vez quedara desafectado.

Igualmente, aunque cobrar el ERTE y ser autónomo es una modalidad compatible, la prestación por desempleo no es compatible con otras prestaciones de un trabajador por cuenta propia, por ejemplo la de cese de actividad por ser un autónomo que tiene su negocio parado.

Sanciones por incumplir el ERTE

La compatibilidad antes explicada, así como el ingreso de la prestación por desempleo como consecuencia de un ERTE, solo es posible si el trabajador realmente ha cesado su actividad en la empresa. En caso de estar percibiendo el paro, mientras se mantiene el trabajo en la misma empresa se está incurriendo en un fraude con consecuencias económicas para el trabajador y la empresa. 

En concreto, esa situación irregular supone el cobro indebido de la prestación, por lo que el SEPE la daría por extinguida y puede exigir la devolución del dinero. Además, según señala Legálitas, la empresa podría incurrir en una sanción muy grave, enfrentando una sanción de entre 6.251 euros hasta los 187.515 euros y la responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medio dolo o culpa del trabajador.

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