Aviso de la Seguridad Social

Los años que tienes que cotizar para cobrar una incapacidad permanente

Los trabajadores tienen la obligación de pasar primero por un Tribunal Médico, que es el encargado de decidir si concede o deniega la prestación, así como el grado de la misma, esto es, parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Los años que tienes que cotizar para cobrar una incapacidad permanente
Los años que tienes que cotizar para cobrar una incapacidad permanente
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Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente por el que ve reducida o anulada su capacidad laboral, lo primero que debe preguntarse es cuántos años hay que cotizar a la Seguridad Social

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente por el que ve reducida o anulada su capacidad laboral, lo primero que debe preguntarse es cuántos años hay que cotizar a la Seguridad Social para poder cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente. Este ingreso llega a más de 945.000 personas, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, pero es necesario cumplir una serie de requisitos para estar entre los beneficiarios.

Para recibir esta prestación que está en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los afectados tienen que iniciar los trámites por tres vías: de oficio, a petición de las administraciones públicas, la Inspección de Trabajo o los afectados, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en el Instituto Social de la Marina (ISM), tal y como se indica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Pero los solicitantes deben superar primero las pruebas del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), más conocido como Tribunal Médico, que decide si concede o deniega la incapacidad permanente y su grado –parcial, total, absoluta o de gran invalidez-. La Seguridad Social cuenta con un plazo de 135 días hábiles para tomar la decisión y comunicársela a los posibles beneficiarios.

¿Cuántos años hay que cotizar para la incapacidad permanente?

El número de años cotizados que se necesitan para cobrar la pensión de incapacidad permanente depende del grado de la misma. De esta forma, el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social determina que tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que cubran el periodo mínimo, a pesar de que hay excepciones: las personas cuya situación se deba a un accidente, laboral o no, o a una enfermedad profesional. Así, este es el período necesario para recibir el ingreso en 2023:

  • Incapacidad permanente parcial. Los trabajadores que padecen una enfermedad común solo tienen que demostrar un total de 1.080 días dentro de los 10 años anteriores a cuando se extinga la baja.
  • Incapacidad permanente total. Quienes tengan menos de 31 años deben cotizar una tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Por su parte, los mayores de 31 años deben cotizar una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, la quinta parte de ese periodo debe ocurrir en los últimos diez años.
  • Incapacidad permanente absoluta y de gran de invalidez. La cotización es obligatoria para las personas que están de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En el primer caso, los menores de 31 años deben tener una cotización de un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el fin de la baja médica, y los mayores de 31 años han de demostrar un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y del que una quinta parte tenga lugar en los últimos diez años. En el segundo caso, hay que acreditar una acreditación de, al menos, 15 años: tres de ellos en los últimos diez años anteriores a la incapacidad.

¿Hasta qué edad se puede recibir la prestación?

Los directores provinciales de la Seguridad Social tienen que dictar la resolución y el grado de incapacidad, así como las cuantías de la prestación y el plazo a partir del cual se puede iniciar una revisión, ya sea por agravación o mejoría.

De ahí que uno de los motivos para dejar de ser beneficiario de la pensión sea una revisión de la enfermedad que ha llevado al cobro de la prestación, si se producen mejoras en el estado de salud. A ello se une que la Seguridad Social retira la pensión por fallecimiento o porque se reconoce el derecho a recibir la pensión de jubilación.

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