Anulan un "swap" colocado por el BBVA a una empresa de transporte de Irún

  • La Audiencia de Gipuzkoa ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés, "swap", suscritos por la firma irunesa Transporte Poyo con el BBVA, al entender que, al comercializar este producto complejo, la entidad vulneró "la normativa sectorial relacionada con el específico deber de información del profesional bancario respecto del cliente".

San Sebastián, 30 mar.- La Audiencia de Gipuzkoa ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés, "swap", suscritos por la firma irunesa Transporte Poyo con el BBVA, al entender que, al comercializar este producto complejo, la entidad vulneró "la normativa sectorial relacionada con el específico deber de información del profesional bancario respecto del cliente".

La resolución de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que hoy ha tenido acceso EFE, confirma de esta manera una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irún y rechaza el recurso de apelación interpuesto por el BBVA, al que también impone el pago de las costas procesales.

Además de declarar la nulidad del contrato, la Audiencia de Gipuzkoa anula también todos los cargos y abonos de intereses del "swap", que ascendieron a 36.676 euros junto con los intereses que se hubieran devengado.

La sentencia recuerda que el contrato del "swap" comercializado era "complejo" y que fue "redactado sin intervención del cliente", lo que conlleva "un vicio de nulidad" en "la prestación del consentimiento contractual", puesto que el representante de la empresa perjudicada no fue informado, "ni en fase precontractual ni en el momento de la firma, de las consecuencias derivadas" de su acto.

La resolución aclara que el cliente no podía ser considerado "un experto financiero" y recuerda que la entidad bancaria "ni siquiera" ofreció al perjudicado "un folleto informativo en relación al producto contratado".

El texto judicial señala en este sentido que "la contratación en el mercado financiero es una actividad compleja, que exige para el cliente o inversor unos ciertos conocimientos técnicos o una experiencia previa en la materia".

Recuerda además que, "por regla general, las entidades financieras se encuentran en situación de superioridad sobre sus clientes, en la medida en que disponen de mayor información del mercado y cuentan con dependientes con especial cualificación profesional".

La sentencia considera que, en este contexto, "se hace necesaria la exigencia de un estricto y singular deber de información" por parte de los bancos, de forma que "se provea al cliente de una completa información acerca de las características, condiciones y riesgos del producto a contratar".

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