En España

Se aprueba un permiso de maternidad de 26 semanas a una madre soltera

El tribunal ha considerado que el menor tiene un trato "desigual" al no haber nacido en una familia biparental y le ha otorgado 26 semanas de permiso frete a las 32 semanas que la madre solicitaba.

Un tribunal de España aprueba un permiso de maternidad de 26 semanas a una madre soltera
Un tribunal de España aprueba un permiso de maternidad de 26 semanas a una madre soltera
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de una madre soltera que forma una unidad monoparental a disfrutar de 26 semanas de permiso, en lugar de las 16 estipuladas para un solo progenitor. El tribunal ha considerado que el menor tiene un trato "desigual" al no haber nacido en una familia biparental y le ha otorgado 10 semanas extra de permiso. 

La Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal extremeño ha estimado de este modo parcialmente el recurso presentado por la progenitora, que solicitaba 32 semanas, 16 semanas de la madre y otras 16 que corresponderían al padre.

La sentencia recoge que no procede reconocer lo solicitado en su integridad, pues ha de tenerse en cuenta que la madre ha disfrutado ya de seis semanas ininterrumpidas seguidas al parto, permiso que igualmente corresponde al otro progenitor después del parto.

El trato "desigual" que padecen las familias monoparentales

El TSJEx, según ha informado en una nota, entiende que estas seis semanas han de excluirse porque de este modo la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas, frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar del disfrute conjunto.

La Sala Contencioso-Administrativo admite que existen pronunciamientos de los distintos tribunales superiores de justicia del país en los dos sentidos, si bien, apunta, el de estimar el recurso es mayoritario, como se ha hecho en este caso. La sentencia basa su fundamentación, entre otros, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de noviembre de 2022, el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

En este sentido, y en la línea que se alega por la demandante, desde la perspectiva del interés superior del menor, se considera que, con la interpretación literal que se postula por la Administración demandada, el nacido en familia monoparental tiene por ese hecho un "trato desigual" al no haber nacido en familia formada por dos personas. Es evidente, añade el TSJEx, que si el niño cuenta con dos progenitores trabajadores, estos podrían dedicarse a su cuidado amparado en el permiso correspondiente varias semanas más que las que le corresponderían si se trata de una familia monoparental.

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