Hacienda rastrea el dinero que ganas en apuestas: así se evitan multas de IRPF

Las casas de apuestas abogan por el 'sí' en el referéndum catalán.
Las casas de apuestas abogan por el 'sí' en el referéndum catalán.

Las casas de apuestas, casinos, bingos… generaron más de 9.800 millones de euros en juego real, dinero jugado menos los premios pagados a los participantes, en 2018, según el Anuario del Juego en España elaborado por el Consejo Empresarial del Juego. A pesar de las advertencias de asociaciones, del propio Ministerio de Sanidad, que insta a endurecer el actual marco regulatorio, y de algunas Administraciones Públicas en contra de estas actividades, como el Ayuntamiento de Barcelona que ha prohibido su publicidad, el sector continúa siendo rentable y representa el 0,8% del PIB. Se calcula que los salones de juego reciben cerca de 59 millones de visitas al año.

Quienes gastan su dinero en locales de juego se arriesgan a ganar o perder dinero, unos flujos que tampoco esquivan a Hacienda. Sí, la Agencia Tributaria obliga a declarar cualquier ingreso que se obtenga y no hace distinción, pese a que estos ingresos puedan ser en efectivo o a través de un cheque.

Hacienda tiene conocimiento de las ganancias y pérdidas ya que los jugadores no pueden recibir en efectivo un importe mayor de 2.500 euros y cuando el juego es ‘online’ quedan registrados todas las transferencias. Es decir, únicamente cuando se ganan menos de 2.500 euros en efectivo Hacienda tiene que confiar en la buena fe de la declaración del contribuyente, en el resto de casos tiene los datos oficiales para comprobar información.

Las ganancias que se obtengan deben tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, es importante comprobar si hay obligación de presentar la declaración de la renta. De manera general se estipula que cuando los rendimientos del trabajo, los ingresos que obtienen por la actividad laboral, no superan los 22.000 euros el contribuyente no tiene esta obligación.

Sin embargo, esto no es del todo correcto, ya que en el supuesto del que el contribuyente ingrese menos de 22.000 por rendimientos del trabajo, pero los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, en los que se incluyen los ganancias de los casinos o casas de apuestas, superan los 1.600 euros sí hay obligación de declarar.

Ese importe, por otra parte, se debe declarar en el año fiscal aunque no se haya retirado el dinero de la cuenta correspondiente en la casa de apuestas. Es decir, si el contribuyente a final de año obtiene 5.500 euros, debe declarar por ello pese a que decida mantener 2.000 euros, por ejemplo, para futuras apuestas.

¿Qué porcentaje se debe pagar?

Como hemos indicado, las ganancias del juego tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Pero, ¿qué cantidad hay que declarar exactamente? El cómputo que determinará si ha habido beneficio o pérdida se calcula a partir de las ganancias netas menos las pérdidas menos los ingresos y más las retirada. En ese sentido, hay que tener en cuenta que en caso de que un establecimiento decida abonar una cantidad como premio al consumo u otra razón, ese importe se incluye en las ganancias.

Así, por ejemplo, si un contribuyente apuesta en una año 500 euros (ingreso), gana 12.000 (ganancias) y pierde 5.000 (pérdidas), a final de año el importe que tendrá en la cuenta será de 5.500 (retirada), al que habrá que restar los 500 euros ingresados al principio.

No obstante, hay que tener en cuenta que el porcentaje que se aplica por el IRPF depende de todas las rentas que conforman la declaración, las ganancias del juego solo forman parte de una. La suma de todas ellas, a las que se aplicará las correspondientes deducciones o bonificaciones, determinará el importe por el que se debe tributar.

Igualmente, la ley del IRPF especifica que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19%”.

Cuidado con las infracciones

Tratar de tributar por un importe menor del correspondiente puede acarrear sanciones para el contribuyente. La normativa señala “la falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas” como infracción leve y lleva aparejado una multa fija de 400 euros.

De igual modo puede ocurrir que el contribuyente no presente la declaración aún teniendo obligación de ello. La declaración se deberá entregar aunque sea tarde porque la multa aumenta según el tiempo transcurrido.

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