Consultorio de vivienda

Qué es un arrendamiento en precario: vivir en una casa sin pagar las rentas

Una vivienda.
Una vivienda.
jcomp en Freepik.
PREGUNTA

Tengo una casita en el pueblo a la que hace años que no voy. Desde hace unos meses está siendo ocupada por el hijo de un matrimonio -amigo de mis padres de toda la vida- y no parece del todo mal porque, de alguna manera la mantiene en uso, además de que paga tanto la luz como el agua, que son los únicos suministros con que cuenta. Obviamente no me paga renta ni yo se la voy a pedir, pero me preocupa mucho que adquiera algún derecho que me perjudique en el futuro. ¿Me podrían decir en qué situación estoy y si debo hacer algo? Gracias.

La situación que nos describe es la de un precario. Nuestro ordenamiento jurídico no establece en ningún precepto cuál es el concepto de “precario”, razón por la que ha sido la doctrina jurisprudencial la encarga de definirlo y delimitar su contenido, ampliando paulatinamente el mismo.

En la actualidad, podríamos definir el precario, como aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno sin pagar renta ni merced, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto sin que tenga título que justifique el goce de la posesión. En el derecho moderno el precario viene configurado como una mera situación posesoria.

La calificación de precarista no se ve alterada por el hecho de que el precarista sea quien asuma los pagos de los servicios y suministros y ello puesto que tales pagos no se hacen a título de dueño ni de arrendatario.

Dicho esto, nada impide –y es aconsejable- que las partes suscriban un documento en el que se haga constar expresamente que la ocupación de la vivienda es en “precario”, sin abono de renta ni merced alguna salvo los suministros y que, en consecuencia, el precarista habrá de abandonar la vivienda con carácter inmediato en el momento en que sea requerido al efecto por el propietario, sin derecho a preaviso ni a resarcimiento por ningún concepto.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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