Piden que se exima de tributación

Los asesores fiscales advierten sobre la factura fiscal invisible tras el teletrabajo

El REAF recuerda que Hacienda puede considerar los dispositivos tecnológicos o el material de oficina puestos a disposición de los trabajadores como retribución en especie salvo pacto específico en contrario.

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Los 'teletrabajadores' se puede encontrar con sorpresas en su Declaración de la Renta
L.I.

Ordenadores personales, teléfonos móviles, tablets, sillas de oficina y, por supuesto, otros elementos de mayor entidad como los automóviles de empresa, la práctica totalidad de los dispositivos que las empresas han puesto en los últimos meses a disposición de los trabajadores para habilitar la posibilidad del 'teletrabajo' durante todos estos meses de confinamientos domiciliarios y restricciones a la movilidad son susceptibles de ser considerados retribución en especie por la Administración Tributaria y, por tanto, de engordar la Declaración de la Renta que los trabajadores tendrán que elaborar el próximo año a cuenta del ejercicio de 2020.

En sus tradicionales recomendaciones para planificar la Campaña de Renta del ejercicio siguiente, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha querido advertir sobre la factura fiscal invisible que puede venir asociada al despliegue forzoso del teletrabajo durante este año como consecuencia de los efectos de la crisis pandémica. "El teletrabajo implica la entrega de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago para la compensación de gastos de suministros. En la medida en que estos bienes se utilicen para fines particulares del trabajador tendrán la consideración de retribución en especie" y, por tanto, tributarán al tipo marginal que le corresponde al trabajador por las rentas del trabajo percibidas durante el ejercicio en curso, advierte el REAF. 

El organismo recuerda a este respecto que solo están exentos de tributar los rendimientos en especie que tienen reconocida esa condición de forma explícita en la normativa como los títulos de transporte, los cheques de comida o los cheques para guardería. "No hay ninguna regulación específica sobre el teletrabajo a ese respecto y, por tanto, esos elementos estarían sujetos a tributación", aclara Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudio del REAF. El presidente-decena del REAF, Agustín Fernández, ha reclamado este jueves en este sentido una norma urgente que exima de tributación estos elementos, al menos en tanto se regule un marco fiscal específico para el teletrabajo.

Esta laguna legal añade un relevante riesgo fiscal a los más de tres millones de trabajadores que teletrabajaron durante los meses del estado de alarma debido al confinamiento domiciliario y las posteriores restricciones a la movilidad, muchos de los cuales aún lo siguen haciendo y no pocos dentro de las Administraciones Públicas. Una aplicación estricta de la norma por parte de la Agencia Tributaria obligaría a los trabajadores que hayan recibido elementos de sus empresas para poder desempeñar sus tareas desde su domicilio a valorar a precio de mercado los dispositivos que se han puesto a su disposición por parte de la empresas y añadir esa cuantía a sus rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020, que se deberá formalizar el próximo año. 

Y no sólo eso, sino que en caso de que la Administración Tributaria abra una línea de actuación en ese sentido también tendrían que sumar a sus rendimientos del trabajo la parte de la factura de los suministros del domicilio cargada a la empresa, salvo en los casos en que ésta haya concedido una ayuda de forma expresa como compensación sobre los mismos. Por ese motivo, desde el Registro de Asesores Fiscales se anima a los contribuyentes en esa situación a pactar esa compensación con sus empresas antes de que finalice el año para evitarse posibles sorpresas en su próxima Declaración de la Renta.

La situación creada por la Covid-19 también será un problema para las personas que hayan recibido un vehículo de empresa para su uso particular, ya que el hecho de que no hayan podido moverlo del garaje durante estos meses no implica para la Agencia Tributaria que éste haya sido inmovilizado y por tanto se entiende que éste ha seguido a su disposición con independencia de los kilómetros que el usuario le haya hecho.

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