Coeficientes reductores

Así son las condiciones en 2022 para la jubilación anticipada involuntaria

La figura de la jubilación anticipada involuntaria se da únicamente en situaciones laborales como los ceses, los ERE y en casos de desempleo de larga duración. Algunos motivos incluyen el despido colectivo.

Un jubilado.
Un jubilado.
Imagen de Stefamerpik en Freepik.

En España los trabajadores tienen la opción de poner fin a su vida laboral y acceder a la pensión de jubilación algunos años antes de la edad legal que se impone, que en 2022 ha aumentado hasta los 66 años y dos meses (si no se han cotizado al menos 37 años y 6 meses a la Seguridad Social). Hay muchas razones por las que una persona querría retirarse antes de llegar a esta edad mínima, con lo que vería cómo se reduce lo que recibirá de sus prestaciones por cada mes que se adelanta. Si toma esta vía voluntariamente, podrá jubilarse hasta dos años antes, pero este tiempo se amplía hasta cuatro años antes si se trata de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa.

La figura de la jubilación anticipada involuntaria se da únicamente en situaciones laborales como los despidos, los ERE y en casos de desempleo de larga duración. Para los ceses en el trabajo, los motivos que justifican esta jubilación incluyen el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por causas objetivas o por resolución judicial; por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; por la existencia de una causa de  fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, entre otros.

Requisitos

En este caso, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos: debe haber cotizado al menos 33 años (sin contar la parte proporcional por pagas extraordinarias) y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses. En cuanto al servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, se computará hasta un año.

Cabe destacar que se aplicarán coeficientes reductores que reducirían la cuantía de las prestaciones, a diferencia del año pasado, cuando resultaba afectada la base reguladora. Al ser una jubilación forzosa, la penalización tiene una reducción máxima de 30% si se da cuatro años antes de la edad ordinaria si han cotizado menos de 38 años y seis meses, menos fuerte que si la anticipación fuera voluntaria.

En cambio, la reducción será de 24% si, de manera parecida, se jubilan cuatro años antes, pero habiendo cotizado 44 años y seis meses ante la Seguridad Social. Estas diferencias de cotización se mantienen dependiendo de cuánto tiempo sea la anticipación: la reducción estará entre el 15% y el 12% si se jubilan dos años antes de la edad ordinaria y entre 5,50% y 4,75% si lo hacen un año antes.

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