Recargos indebidos

Así se reclaman los gastos de registro por la fusión de entidades bancarias

Si bien es lamentablemente común que algunos clientes se resignen a aceptar estos recargos, las personas que han decidido hacerles frente han llevado estos casos hasta el Tribunal Supremo.

Tarjetas crédito y débito
Así se reclaman los gastos de registro por la fusión de entidades bancarias.
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En los casos en los que un banco inicia un proceso de fusión con otro después de haber alcanzado un acuerdo con vistas a este objetivo, los clientes de uno u otro banco pueden notar una cierta actividad extraña que no reconocen como suya y puede llevar a preocupaciones y estrés innecesario si no entienden lo que está ocurriendo, incluso si a la larga resulta ser una situación beneficiosa. De todas maneras, tendrá que tener cuidado si se trata de recargas adicionales bajo conceptos que no le parecen apropiados.

La reordenación de las redes comerciales para su optimización y que se reasignen los clientes en las zonas donde las entidades tenían oficinas previamente separadas son circunstancias que no necesariamente afectan los contratos y productos financieros que se hayan hecho con alguno de los bancos involucrados. 

De hecho, en los casos de préstamos hipotecarios o personales deben mantenerse exactamente las mismas condiciones que se pactaron anteriormente, de tal forma que el cliente pueda pagar las mismas cuotas que pagaba antes de que se llevara a cabo la fusión. En cambio, las condiciones sí podrían cambiar para las cuentas, productos y tarjetas que se contratan indefinidamente o se renuevan, si bien los cambios no deben ser abusivos y las entidades deben informar a los clientes con tiempo de sobra para que puedan decidir si no están conformes.

Sin embargo, algunos clientes en situaciones así han reportado que el Registro de la Propiedad les ha obligado a hacer frente a un pago que tiene como concepto una serie de situaciones que no reconoce como responsabilidad suya, como lo serían "gastos por fusión y absorción", "cambio de denominación", "subrogación de bancos" o "transmisión previa" que vienen incluidos con el importe propio de la cancelación de la hipoteca. 

Si bien es lamentablemente común que algunos clientes se resignen a aceptar estos recargos, las personas que han decidido hacerles frente han llevado estos casos hasta el Tribunal Supremo, cuyas sentencias han sentado como precedente que cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias es una práctica ilegítima que atenta contra el cliente.

Por esta razón, las personas que se encuentren en una situación igual o parecida deben reclamar lo antes posible a la entidad bancaria que les reembolsen el dinero pagado. Y si los bancos se niegan a atender esta solicitud, entran en una situación donde se les puede acusar de ir en contra de las buenas prácticas bancarias.

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