Así se monta una Contabilidad B

    • Reducir la factura fiscal o enmascarar pagos impropios, principales razones para montar este tipo de estructuras.
    • Los fiscalistas admiten que son casi imposibles de detectar.

El ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, se encamina junto a su abogado a la Audencia Nacional.
El ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, se encamina junto a su abogado a la Audencia Nacional.
Bruno Pérez
Bruno Pérez

¿Diseñó el ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, una contabilidad paralela y secreta a la que reconocía anualmente ante Hacienda? Si fue así, ¿cuál era el origen de esos fondos? ¿Se pagó a los altos cargos del partido con esos recursos presuntamente irregulares? Las últimas revelaciones periodísticas en torno al caso Bárcenas han situado la contabilidad del Partido Popular en el punto de mira de la opinión pública.

En principio, la contabilidad debe ser la imagen fiel de los ingresos obtenidos y los gastos en que ha incurrido una organización determinada en un ejercicio concreto. De su fiabilidad depende, por ejemplo, el cumplimiento riguroso de las obligaciones fiscales ya que las bases sobre las que se tributa se derivan de la información recogida en los estados contables.

Tal vez por esa misma razón, la fiscal, o por otras diferentes, ya sea la necesidad de ocultar determinados ingresos o de enmarscarar algunos gastos de naturaleza irregular, el diseño de contabilidades B es casi tan antigua como la ciencia contable.

Una Contabilidad B no tiene porqué ser algo particularmente sofisticado. En realidad, no es más que un registro normal de ingresos y gastos, que tiene como principal peculiaridad su carácter irregular.

¿Por qué se monta una Contabilidad B? Las motivaciones pueden ser de lo más diversas, según reconocen las fuentes consultadas.

1. Razones fiscales. Por ejemplo, el caso de un profesional o una empresa que quiere ocultar una parte de las ganancias que obtiene de su actividad a Hacienda para reducir su factura fiscal.

2. Ocultación de ingresos de origen ilícito. Hablamos de casos de compañías u organizaciones que compatibilizan una actividad regulada y completamente legal y transparente, con otras fuentes de ingresos de naturaleza irregular, lo que les obliga a llevar una contabilidad oculta.

3. Maquillaje de pagos irregulares. Hay secretos que son inconfesables o cuya confesión tendría consecuencias penales inmediatas: salarios pagados en negro, complementos salariales abonados bajo cuerda, sobornos para obtener un contrato o una concesión, pequeñas o grandes ilegalidades que no tienen cabida en la normativa contable vigente y que obligan a mantener un registro paralelo.

¿Cómo se oculta una Contabilidad B? Suena simplista, pero, básicamente, con discreción. Los profesionales fiscalistas consultados aseguran que es prácticamente imposible demostrar la existencia de una estructura de este tipo y que lo único que permite intuir su existencia es el descubrimiento de determinados indicios: algún ingreso no declarado, algún gasto ficticio, facturas de trabajos que nunca se hicieron, retazos de una posible trama irregular.

"Lo más normal es que no se descubra salvo que alguien quiera que se descubra", asegura una de las fuentes consultadas. O salvo que se peque de indiscreción. Si ha habido un método de investigación exitoso de la Agencia Tributaria para cazar a nuevas fortunas de dudoso origen, ha sido el rastreo de adquisiciones de bienes de lujo: yates, coches deportivos, mansiones, cuya titularidad no se justificaba con los ingresos declarados.

¿Cómo funciona una Contabilidad B? Su funcionamiento está totalmente condicionado por su naturaleza.

1. Si de lo que se trata es de ocultar una parte de las ganancias de una actividad por motivos fiscales, la principal preocupación del particular o empresa será no dejar rastro alguno de esos ingresos. Las cantidades se percibirán en efectivo y, preferiblemente, sin factura, o facturadas con documentos falsos, y no se ingresarán en una cuenta bancaria para evitar levantar sospechas. Se pondrán a buen recaudo, bien en una caja fuerte, si su cuantía es reducida, o en una cuenta opaca en un territorio de baja tributación, si hablamos de un fraude de grandes dimensiones.

2. Si la idea es ocultar ingresos provenientes de actividad ilícitas, la operativa puede variar. Algunos optan por canalizar directamente esos recursos a territorios seguros (paraísos fiscales), otros intentan reintegrarlos en el circuito legal mediante la creación de sociedades instrumentales a las que facturan actividades ficticias, lo que les permite legalizar esos recursos obtenidos irregularmente.

3. En el caso de las tramas creadas para enmascarar pagos inconfesables la norma suele ser idear pasarelas que permitan hacer pasar estos pagos como actividades absolutamente legales e integradas en la contabilidad A, entre otras cosas para poder deducírselos en el Impuesto de Sociedades.

Pongamos como ejemplo el de una empresa que se ve obligada a pagar un soborno a un alto dirigente de un determinado país para conseguir un contrato por el que compite. Una práctica, por cierto, contra la que España no está haciendo lo suficiente, según la OCDE.

Para enmascarar ese pago, es habitual que se cree una sociedad pantalla con la complicidad del tipo en cuestión a la que se encarga cualquier tipo de actividad ficticia, por ejemplo un informe sobre la coyuntura del país, por el que se paga una cuantía que lo que hace es enmascar el abono de ese soborno. Lógicamente, ese informe no se hará.

Otro caso es el abono de retribuciones complementarias a empleados fuera del radar del fisco o mediante maquinaciones para evitar que sean consideradas rentas del trabajo y, por tanto, tributen en el IRPF.

La trampa más habitual es hacer pasar esos pagos como dietas o gastos de manutención, pero éstos sólo están exentos en el IRPF hasta una determinada cantidad. En concreto, el normativa del IRPF exime los gastos de desplazamiento hasta 19 céntimos el kilómetro y los gastos de manutención en una cuantía de 53,34 euros diarios en los desplazamientos dentro de España y de 91,35 euros en los viajes al extranjero.

"En esos casos", aseguran las fuentes consultadas, "lo que procede es analizar si la cuantía de lo percibido se corresponde con lo previsto en el IRPF y si la excede hacer tributar el excedente en el IRPF".

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