Consultorio de vivienda

En caso de divorcio, ¿qué pasa con la atribución de la segunda vivienda?

El uso de los segundos domicilios no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial sin acuerdo. 

Un divorcio.
En caso de divorcio, ¿qué pasa con la atribución de la segunda vivienda?
Imagen de geralt en Pixabay.

PREGUNTA

  • Estoy en proceso de divorcio y mucho me temo que no vamos ser capaces de alcanzar un acuerdo, de modo que la cosa se resolverá en el Juzgado. Estamos en régimen de gananciales y tengo bastante claro que el uso de la vivienda se va a atribuir a mi esposa e hijos, dado que la custodia será materna; pero tengo mucho interés en que, en compensación, a mí se me atribuya el uso de la casa de la playa. ¿Es eso legalmente posible?

La atribución de uso de la segunda residencia sólo es posible en el seno de un acuerdo entre los cónyuges, ya que el juez que conoce del divorcio contencioso sólo tiene competencia para atribuir el uso de la vivienda familiar.

A este respecto, el Tribunal Supremo en su doctrina el artículo 91 Código Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el artículo 96 Código Civil. Y el artículo 774.4 LEC repite la misma regla.

De todo ello debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.