Tributo extraordinario

La Audiencia rechaza la suspensión del impuesto energético como pedía Repsol

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación reversible mediante la devolución de lo pagado.

Presidente Repsol Antonio Brufau
La Audiencia rechaza la suspensión del impuesto extra como pedía Repsol.
Europa Press

Las energéticas han perdido la primera batalla contra el nuevo impuesto del Gobierno, aunque no la 'guerra'. La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda de imponer un gravamen temporal a los ingresos de las energéticas y a las grandes entidades bancarias, denegando así la petición de Repsol de aplicar medidas cautelares. En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso descarta así suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago.

La Sala considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias). La decisión se conoce un día después de que la patronal de las grandes eléctricas Aelec anunciara que había presentado recurso contencioso-administrativo. La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Asociación Española de Banca (AEB) también han hecho lo propio.

El pasado 8 de febrero, un día después de aprobarse la orden, Repsol presentó un recurso instando a la suspensión temporal de la norma. El consejero delegado de la petrolera, Josu Jon Imaz, ha cifrado en 450 millones de euros el impacto que sufrirá la compañía por el gravamen. La compañía realizará el pago extraordinario en dos partes, una en febrero y la otra en septiembre, aunque, según el propio Imaz, no tendrá un impacto "material" en las cuentas de 2023.

El directivo ha considerado que este impuesto no es compatible ni con la Constitución Española ni con la normativa europea. "Los mensajes populistas solo sirven para dificultar la actividad empresarial, provocar desconfianza en los inversores, reducir la inversión y la actividad económica, disminuir la recaudación de impuestos y poner en riesgo el empleo industrial. Frente a estos mensajes, Repsol apuesta por un camino de responsabilidad con la sociedad", ha señalado la empresa en un comunicado.

Perjuicio al interés general

En su auto, la Sala defiende que "la suspensión de la orden ministerial sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general, al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley, que tiene una primera finalidad 'recaudatoria', a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica". Es decir, añade, "una muestra de solidaridad de las grandes fortunas". Al no acceder a la suspensión, prosigue el auto, cabe la posibilidad de que la parte recurrente deba presentar las cuatro autoliquidaciones previstas, pero "tal eventualidad, a juicio de esta Sala, no ocasiona un perjuicio irreparable, sino, antes al contrario, dicho perjuicio sería perfectamente susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses".

La adopción de la medida cautelar pedida por Repsol supondría "la petrificación del ordenamiento jurídico", ya que "se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos". Además, prosigue, "esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley". Repsol, destaca el auto, afirma que "en ningún caso se está pretendiendo la suspensión vía justicia cautelar de la Ley, pero la realidad es que tal efecto iría inescindiblemente unido a la adopción de la medida cautelar solicitada".

La Audiencia Nacional recuerda además que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la orden ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin dar pedir informe a la Administración. Por su parte, Aelec, que agrupa a Iberdrola, Endesa y EDP, ha denunciado en un comunicado que "el gravamen aprobado en España penaliza a un sector clave para impulsar el necesario cambio del modelo energético no solo mundial, sino específicamente español". También argumenta que la Unión Europea (UE) ha establecido un impuesto sobre el petróleo y el gas "en el que nada se dice sobre el sector eléctrico". "Es imprescindible que España acelere su reconversión energética para tener fuentes de energía propias que reduzcan la dependencia energética del exterior", ha subrayado la asociación.

El impuesto energético, con el que el Gobierno espera ingresar 2.000 millones de euros anuales -una cifra que se vería rebajada por las exenciones introducidas en la tramitación parlamentaria- grava los ingresos no regulados en España, con un tipo del 1,2 %. Se trata de un impuesto temporal para dos ejercicios -gravan los resultados de 2022 y 2023, a pagar en 2023 y 2024, respectivamente-, aunque la propia normativa prevé la posibilidad de convertirlos en permanentes.

Iberdrola y Endesa han cifrado el impacto en 400 millones de euros, mientras que Naturgy, que no forma parte de la patronal y no ha aclarado aún si lo recurrirá, lo ha calculado en 300 millones. Los bancos y las grandes empresas energéticas obligadas a abonar el impuesto tienen hasta el próximo lunes para efectuar los primeros pagos.

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