Audiencia rescinde la compra de una casa por carecer de club social prometido

  • La Audiencia de Sevilla ha confirmado el derecho de una pareja a rescindir la compra de su vivienda porque la urbanización donde está situada no ha construido el prometido club social, lo que constituye "un incumplimiento grave de un elemento esencial del contrato".

Sevilla, 8 sep.- La Audiencia de Sevilla ha confirmado el derecho de una pareja a rescindir la compra de su vivienda porque la urbanización donde está situada no ha construido el prometido club social, lo que constituye "un incumplimiento grave de un elemento esencial del contrato".

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la obligación de los promotores de devolver al comprador 49.125 euros, incrementados en los intereses legales, así como a pagar las costas del juicio en primera instancia y en la apelación.

El matrimonio compró el 4 de febrero de 2006 una vivienda en la urbanización Camino Real de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en un contrato que recogía como elementos comunes de la urbanización un club social de 400 metros cuadrados construidos y otros 3.000 metros de zonas verdes, con "restaurante, bar, comedor, dos pistas de pádel, gimnasio, dos saunas, piscina de 200 metros cuadrados y zona comercial".

En junio de 2008, fecha de entrega de la vivienda, no se habían concluido los equipamientos ofertados y consta que hasta julio de 2009 no se terminó la piscina.

Además, en noviembre de 2009 no se había obtenido aún autorización para la construcción del club social, recoge la sentencia.

La Audiencia confirma la resolución anterior del juzgado de Sanlúcar la Mayor y dice que la interpretación de la promotora de que los compradores están obligados a pagar el precio de la vivienda y recibirla sin que estén construidos los equipamientos pactados "es desde luego inaceptable" porque tales elementos comunes "forman parte ineludible del objeto de la compraventa".

Se trata de un "incumplimiento grave de un elemento esencial del contrato", según los jueces, ya que dado el lugar donde se ubica la urbanización, la casa "sin duda se destina no solamente a morada de los adquirientes, sino que incluye entre sus posibilidades las del ocio deportivo y social".

Además, la promotora indicaba esas posibilidades de ocio "como uno de los elementos esenciales de la urbanización" cuando anunciaba su venta.

"El incumplimiento de esa obligación esencial es clara y la posibilidad de resolución contractual es ajustada a Derecho", mantiene la Audiencia en una resolución firme contra la que no cabe recurso.

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