Jubilación

Autónomos: cuándo aumentar la base de cotización para tener más pensión

Un trabajador autónomo.
Autónomos: cuándo aumentar la base de cotización para tener más pensión
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

La base de cotización es uno de los puntos clave para cualquier trabajador. Se trata de la remuneración mensual bruta que cada trabajador recibe y que se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En función de cuál sea esta base de cotización se determinan las prestaciones que se reciben de la Seguridad Social: desempleo, jubilación o incapacidad temporal. Es decir, a mayor base de cotización, mayor será, por ejemplo, la pensión de jubilación que se obtenga en el momento de retirarse. 

Este concepto afecta a cualquier empleado, por cuenta ajena o propia, pero especialmente a estos últimos, quienes pueden elegirla libremente. En la actualidad, deben elegir entre una base de cotización mínima de 944,40 euros al mes o una máxima de 4.070,10 euros. Esta base actúa como el importe mensual de referencia del autónomo sobre el que se establece el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, esta referencia no tiene por qué coincidir con los ingresos reales del autónomo.

Como hemos indicado en función de cuál se elija la prestación contributiva de la Seguridad Social será mayor o menor. Una de las pensiones que más interesan es la pensión de jubilación. La pensión media del trabajador autónomo (774,92 euros al mes) es inferior a la pensión media de todos los jubilados (1.159,09). Una de las razones es precisamente porque los autónomos optan, en su mayoría, por la base mínima. Sin embargo, el trabajador por cuenta propia puede modificar esa elección cuando lo considere para obtener una mayor pensión de jubilación. 

¿Cuál es el momento adecuado para cambiar la base de cotización? La prestación por jubilación se calcula en función de la edad de jubilación, los años cotizados y la base reguladora. La base de cotización influye en este último concepto, ya que la base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización del interesado durante los 276 meses (23 años) anteriores entre 322. Es decir, para la pensión de jubilación que finalmente se obtendrán solo computan los últimos 23 años, durante los cuales al trabajador autónomo le interesará cotizar por la base máxima para que la pensión sea mayor. 

No obstante, la normativa sobre jubilación está aplicando una reforma progresiva, con el objetivo de implantar en 2022 los 67 años como edad ordinaria de jubilación y que para el cálculo de la pensión se tengan en cuenta los últimos 25 años. Antes de esta reforma solo computaban los últimos 15 años. En este contexto, si el trabajador calcula que se jubilará a los 67 años, sería interesante que el cambio de base de cotización lo hiciese a partir de los 42 años. No obstante, hay que tener en cuenta que en ese período se puede quedar en paro o dejar de cotizar por alguna razón, esos años al no cotizar no computan para la pensión de jubilación.

Se permiten hasta cuatro cambios en un mismo año

Cada trabajador puede modificar su base de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia hasta cuatro veces al año durante los siguientes plazos:

- Del 1 de enero y al 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.

- Del 1 de abril y al 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.

- Del 1 de julio y al 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.

- Del 1 de octubre y al 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Límites en los cambios para mayores de 47 años

Pese a que de manera general la Seguridad Social permite realizar las modificaciones que cada trabajador considere, cuatro en un mismo año, esta libertad de cambio está limitada para los autónomos mayores de 47 años. Para ellos se establecen reglas especiales. Los autónomos que tenían 47 años a 1 de enero de 2019 solo podrán elegir sin límite si su base de cotización fuera superior a los 2.052 euros mensuales. En caso de contar con una base de cotización inferior a esa cifra no podrán elegir una base de cotización superior.

No obstante, la Seguridad Social prevé una excepción para esta última situación. Si el autónomo con 47 años y con una base de cotización inferior a los 2.052 euros ha modificado su base antes del 30 de junio de 2019 o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 47 años, la base máxima será de 2.077,80 euros al mes.

En el caso de los autónomos que cuentan con 48 años o más a partir del 1 de enero de 2019, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes. Igualmente, aquellos trabajadores por cuenta propia con 48 o 49 años, o más años si tienen con 5 ó más años cotizados antes de los 50, cuya última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

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