Ventajas e inconvenientes

Autónomo o sociedad limitada: cómo se pagan más o menos impuestos

Los hábitos que debería atesorar el emprendedor decididamente eficiente
Los hábitos que debería atesorar el emprendedor decididamente eficiente

Las personas que apuestan por emprender tienen que tomar varias decisiones durante los primeros meses que marcarán su futuro profesional. Entre las primeras elecciones está la forma jurídica que adoptará, autónomo o sociedad limitada. Las diferencias son varias, pero quizás las que más repercuten son los costes, en concreto, los impuestos que llevan asociados ambas figuras. A continuación analizamos de qué manera se paga más o menos para facilitar la decisión a tomar. 

De primeras, el coste de constitución es mayor en el caso de las sociedades limitadas. Darse de alta como autónomo no supone coste alguno, mientras que constituir una sociedad limitada implica varios gastos. En primer lugar, el responsable de la sociedad deberá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, un paso que lleva aparejado un coste y mediante el cual constituye la empresa y 'reserva' la denominación de la misma para evitar que otros la usen. Además, es necesario establecer los estatutos de la sociedad, que incluyen información relevante, como el domicilio y el capital social, la denominación o el objeto social, entre otras. 

Pero el mayor coste del inicio de una sociedad limitada es la escritura pública de constitución, que obligatoriamente se realizará ante un notario, con el coste que lleva asociado, y que implica el depósito del capital social. En este tipo de sociedades la aportación mínima de capital debe ser 3.000 euros. Tras esos pasos, los socios deberán conseguir el NIF definitivo de la Sociedad, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estos trámites son gratuitos, e inscribirse en el Registro Mercantil provincial que corresponda, para lo que sí se deberá desembolsar un coste que variará según la ubicación. 

Pese a que el alta como trabajador por cuenta propia es gratuito, en el primer mes ya hay que efectuar el primer coste, aunque no es un impuesto: la cuota de autónomo. Más allá de las obligaciones frente a la Seguridad Social, los autónomos deben asumir costes fiscales, que serán variables en función de los ingresos. Uno de los impuestos que implican un coste para los autónomos es el IRPF. Se deberá liquidar cada tres meses, con la excepción de que al menos el 70% de tus ingresos ya estén sujetos a retención. En cualquier caso, la retención será del 7% para los autónomos profesionales durante los tres primeros años, 15% a partir de entonces, y del 20% para los autónomos no profesionales. Pero igualmente, el autónomo deberá presentar la declaración de la renta, en la que los tipos varían entre el 19% y el 45%. 

Por el contrario, los costes fiscales de la sociedad limitada dependen principalmente del Impuesto de Sociedades (IS). Los propietarios de sociedades limitadas actúan como personas jurídicas, por lo que los ingresos de estas sociedades no repercuten en su declaración del IRPF, no así los ingresos que pueda recibir como retribución de su trabajo en la sociedad. De esta manera, desde la Sociedad Limitada habrá que responder al IS, que actualmente cuenta con un tipo general del 25%, aunque hay tipos reducidos si se cumplen ciertos requisitos. 

La diferencia entre tributar por el IRPF o por el IS es fundamental. En el primer caso el impuesto es progresivo y pagarán más aquellos que más facturen, mientras que la sociedad tributa por un tipo fijo con independencia de los ingresos. Esto último afecta especialmente a las pymes en sus primeros años cuando el nivel de facturación es todavía muy bajo. 

Impuestos en común

Uno de los impuestos que tienen en común tanto los autónomos como las sociedades limitadas es el Impuesto sobre Actividades Económicas. Como su nombre indica grava cualquier actividad económica realizada tanto por una persona física como jurídica. El tipo que se aplica dependerá del epígrafe en el que se encuadre la actividad que desarrolle la empresa, aunque la legislación incluye exenciones.

Además, al realizar una actividad económica, todo autónomo o sociedad jurídica deberá liquidar trimestralmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En la actualidad existen tres tipos diferentes: el general del 21%; el reducido del 10%, para productos alimenticios, sanitarios, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, o para el transporte; y el superreducido del 4%, para bienes de primera necesidad. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, cada tres meses se deberá pagar el IVA que han pagado los clientes en las facturas, del que se podrá deducir el IVA soportado.

Pero más allá de los costes de constitución o fiscales, los emprendedores deben valorar otras cuestiones. Una de ellas es la responsabilidad. Los trabajadores por cuenta propia tienen responsabilidad ilimitada, lo que repercute sobre su patrimonio en caso de deudas pendientes. Por el contrario, la sociedad limitada, como especifica su nombre, limita su responsabilidad al patrimonio de la empresa, sin que el socio o socios se vean afectados en caso de deudas. 

Autónomo y S.L. en datos

Teniendo en cuenta todos los factores, la elección entre una opción u otra dependerá del momento de la actividad empresarial y de su previsible volumen de facturación. En la actualidad el número de autónomos supera a las sociedades limitadas. Según datos del Ministerio de Trabajo, en septiembre de 2019, el último dato disponible, había 1.978.541 personas trabajadoras por cuenta propia, personas físicas, inscritas en el RETA. 

Por su parte, en 2019 la cifra de sociedades limitadas asciende a 1.154.289, según el Instituto Nacional de Estadística. Una cifra que aumentó en 6.400 en el mes de septiembre. 

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