Cuando una persona decide emprender una de las decisiones que debe tomar es de qué forma lo va a hacer, es decir, puede darse de alta como autónomo, iniciar su actividad como persona física, o bien constituir una sociedad mercantil, que será persona jurídica. Pero también existe una opción que combina ambas alternativas, el autónomo societario. Esta figura representa a un trabajador por cuenta propia que constituye una sociedad mercantil, limitada o anónima, o es socio trabajador de ella.
Para saber si el alta en esta modalidad es la correcta para cada caso se debe tener en cuenta si la persona es trabajadora de la empresa o administradora y el control que se tiene de la sociedad. En concreto, si se trata de un asalariado se dará de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si tiene más del 50% del capital de la empresa o acumula más del 50% con su cónyuge u otros familiares, o el 25% si se ejercen labores de dirección y gerencia.
Por su parte, cuando la persona es administrador de la empresa o consejero se debe dar de alta en el RETA cuando se tiene al menos el 25% del capital y se cumplen funciones de dirección y gerencia, o más del 33% cuando no se ejercen estas funciones.
¿Cómo debe darse de alta ante la Seguridad Social? El procedimiento para incorporarse al RETA es similar al resto de autónomos, aunque a través del modelo TA. 0521-5, dirigido a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. De igual manera se deberá dar de alta en Hacienda a través del modelo 036.
Mayor cuota de cotización, pero menos responsabilidad
Pese a que estos trabajadores por cuenta propia también están dados de alta en el RETA, es importante tener en cuenta que el régimen jurídico y fiscal es diferente. Una de las principales diferencias es la mayor cuota de cotización que deberá abonar el autónomo societario, su base asciende a 364,22 euros mensuales, mientras que el resto de autónomos abonan 283 euros.
Además, otra desventaja es que los nuevos autónomos societarios no se pueden beneficiar de la tarifa plana que permite abonar 60 euros al mes. La Seguridad Social entiende que la tarifa plana está dirigida a personas físicas, mientras que los autónomos societarios, socios de entidades mercantiles, son jurídicas.
Otra de las diferencias respecto al resto de trabajadores del RETA es la responsabilidad respecto a las deudas que se puedan generar. Al constituir una sociedad la responsabilidad está limitada a su capital, por lo que los autónomos societarios no responden de ello. Sin embargo, la mayoría de trabajadores por cuenta propia no tienen limitaciones de su patrimonio.
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