Así deben tributar los autónomos por las ayudas o subvenciones que reciban

Fotografía de una trabajadora autónoma.
Fotografía de una trabajadora autónoma.
Imagen de rawpixel en Pixabay.

Los más de dos millones de trabajadores por cuenta propia que hay en la actualidad pueden solicitar diferentes ayudas y subvenciones públicas que buscan fomentar el trabajo autónomo. Sin embargo, este aspecto positivo para los autónomos españoles, también tiene su parte menos buena: deben tributar por ello.

Las ayudas y subvenciones de las que se benefician representan ingresos de su actividad económica y, como tal, deben declararlo ante Hacienda. No obstante, no todas las cantidades tributan de la misma manera. En primer lugar, la Agencia Tributaria establece que “ todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales”, sujetas y no exentas en el Impuesto de la Renta.

Sin embargo, en el caso de los autónomos sí realizan una actividad económica, por lo que los ingresos provenientes de ayudas se pueden considerar ganancia patrimonial o rendimiento de la actividad. En ese sentido, habrá que valorar el destino de la subvención recibida, si se dirige al negocio o al propio trabajador por cuenta propia.

Además, dentro de las ayudas que se consideren rendimiento de la actividad se pueden distinguir entre dos modalidades. Por un lado las que están dirigidas a compensar los gastos que implican la actividad económica, subvenciones corrientes, y, por otro lado, las dirigidas a las inversiones en inmovilizado, subvenciones de capital. Estas últimas, pagarán impuestos en función de la amortización de las inversiones.

Por otra parte, una de las ayudas más recurrentes para los autónomos es la tarifa plana, la bonificación de la cuota de autónomo a la Seguridad Social. Sin embargo, no se trata de una ayuda que se tenga declarar. En ese caso el trabajador por cuenta propia no recibe un ingreso, sino que se trata de una reducción del importe que él tendrán que asumir, por tanto no está sujeto a tributación. Lo mismo ocurrirá con el resto de bonificaciones o reducciones de las que se pueda beneficiar el autónomo.

Con independencia de la modalidad de tributación a la que deba responder el autónomo, deberá declarar los ingresos en el período que se devenga, es decir, cuando se produzca el hecho imponible, no cuando se cobra el importe. En caso de no realizar correctamente la declaración, el contribuyente podrá rectificar aunque se enfrentará a una multa.

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