Autónomos con deudas, ¿qué bienes les pueden embargar y cómo evitarlo?

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

Trabajar de forma autónoma implica asumir costes desde el principio de la actividad, la cuota a la Seguridad Social, los correspondientes ingresos, además del resto de gastos necesarios para desarrollar la actividad, son algunos de los importes que debe asumir. Sin embargo, los ingresos no son siempre fijos ni iguales mes a mes. Esta incertidumbre en torno a la actividad autónoma puede provocar que el trabajador acumule deudas. Ante esta situación surge la duda de qué parte de su patrimonio puede verse afectado por ello, es decir, ¿qué bienes pueden embargar al trabajador y ante qué situaciones?

El trabajador por cuenta propia desarrolla su actividad como persona física y no tiene limitaciones de responsabilidad, esto implica que su patrimonio, bienes presentes y futuros, no está protegido ante posibles embargos para satisfacer deudas. Pese a ello, hasta que se produzca el embargo de los bienes se deben de cumplir una serie de requisitos e igualmente la normativa estipula unos límites para garantizar un mínimo de supervivencia para el trabajador.

En primer lugar, el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta o el concurso debe ser de dos años cuando el bien embargado sea la residencia habitual del autónomo. No obstante, antes de que la vivienda se vea afectada por las deudas se embargarán otros bienes.

En concreto, la normativa estipula un orden, salvo que las partes pacten lo contrario, que se seguirá hasta completar la deuda pendiente. En primer lugar se embargarán el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, a continuación créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros, después joyas y objetos de arte, rentas en dinero, intereses, rentas y frutos de toda especie, bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

Si sigue quedando deuda pendiente se recurrirá a los bienes inmuebles, después a sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas y, por último, a créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

En ese sentido, es importante saber que existen ciertos bienes que la normativa estipula como inembargables, como por ejemplo mobiliario, menaje de la casa del responsable, así como su ropa o la de su familia, alimentos u otros bienes necesarios para vivir, entre otros. Además, respecto al embargo de los ingresos, sueldo, salarios o pensiones, solo podrá realizarse cuando superen el salario mínimo interprofesional.

¿Qué hacer para evitar el embargo?

Llegar al embargo de cualquier bien no es agradable para nadie, por tanto el autónomo buscará alternativas para evitarlo. En primer lugar el trabajador recibirá una primera notificación, entonces es importante comprobar que la reclamación del importe es correcta, es decir existe la deuda, y ver si el plazo ha prescrito o no.

En caso de que la deuda sea cierta y esté vigente para reclamarla, el trabajador debe pagar, pero si no puede asumir el importe en ese momento tiene como alternativa solicitar el aplazamiento de la deuda. Además, podrá acudir al responsable del expediente del embargo para renegociar la deuda. Estas son las opciones en caso de que se produzca un embargo administrativo, cuando una entidad pública reclama el pago de la deuda una vez finalizado el plazo voluntario para abonarla. Además del importe pendiente se sumarán los posibles intereses.

Pero el embargo también puede ser judicial, entonces será un juez quien dictamina el embargo tras celebrarse un juicio. En ese caso la situación no es tan flexible para el trabajador porque existe una orden judicial, pero igualmente podrá intentar negociar la deuda con los acreedores para aplazarla o disminuirla.

Mostrar comentarios