A partir de junio

Los autónomos que tendrán que devolver la ayuda por cese de actividad

Entre los varios requisitos para poder ser beneficiario, requiere acreditar que en el primer semestre de 2021 no se supere una cantidad de rendimientos netos. 

Una persona trabajando con un ordenador.
Los autónomos que tendrán que devolver la ayuda por cese de actividad
Pxhere

El pasado enero, y casi in extremis, el Gobierno consiguió llegar a un acuerdo con las tres organizaciones de autónomos más representativas a nivel nacional: la asociación de trabajadores autónomos -ATA-, la unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores -UATAE- y la unión de profesionales y trabajadores autónomos -UPTA-. El pacto suponía prorrogar las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de mayo; algo que entró en vigor el pasado lunes 1 de febrero.

Así, durante este mes, los autónomos cuyos negocios se hayan visto más afectados por la pandemia de la Covid han podido solicitar la ayuda por cese de actividad. Visto desde un modo más práctico: tenían acceso hasta a cuatro tipos de subsidios. Entre los varios requisitos para poder ser beneficiario, se precisaba la necesidad de acreditar que en el primer semestre de 2021 no se superase una cantidad de rendimientos netos. A excepción, eso sí, de aquellos obligados a cerrar su negocio. 

Los rendimientos netos se calculan al restar al conjunto de los ingresos de la actividad, todos los gastos deducibles. Así, lo que hay que tener en cuenta, como acabamos de decir, es que las ayudas por cese de actividad están sujetas a lo que el autónomo gane de enero a junio. ¿Qué ocurre si, por ejemplo, el negocio no va tan mal como se esperaba y se supera ese límite establecido en los requisitos? Tal y como explica Autónomos y Emprendedor, el trabajador tendrá que devolver a su mutua el dinero percibido por la prestación, así como las cuotas exoneradas. Según cuentas del portal especializado en este campo: sería pagar de golpe hasta 3.700 euros. 

Cantidad límite de rendimientos netos

Además, las mutuas solo tendrán en cuenta los rendimientos netos del autónomo en el primer semestre. Lo que decidirá si se cumple o no los requisitos para acceder a las prestaciones. Pero, ¿cuál es la cantidad límite? Según el Real Decreto 2/2021: "El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros". 

Por tanto, lo recomendable sería que el trabajador no superase unos rendimientos de 1330 euros mensuales entre enero y junio. Eso sí, detalla el abogado y director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero a Autónomos y Emprendedor que se podría dar el caso de un mes muy bueno, en el que se superase hasta 3.000 y 4.000 euros y que en el resto de meses, los rendimientos fueran tan escasos que no se llegase a 7.980 euros. 

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