En septiembre

Qué autónomos tendrán que devolver el dinero de la ayuda por cese de actividad

Uno de los varios requisitos para ser beneficiario era que los rendimientos netos no superasen el límite establecido en nueva prórroga que arrancó en junio.

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Emprendedores

A finales del primer semestre de este año entró en vigor una nueva prórroga para los afectados por ERTE y también para aquellos autónomos que se beneficiaban de la ayuda extraordinaria por cese de actividad. Ambas figuras claves para capear, en cierto modo, la crisis de la Covid-19 sobre todo, entre los sectores más afectados. Ahora está por ver si Gobierno y agentes sociales vuelven a pactar una nueva extensión de estas ayuda, dado que la vigente y que ya es la quinta caduca el próximo 30 de septiembre. 

Durante todo este tiempo, los trabajadores por cuenta propia cuyos negocios se hayan visto más afectados por la pandemia han podido beneficiarse de este tipo de ayudas. En el sentido más práctico: tenían acceso hasta a cuatro tipos de subsidios. Recordemos, eso sí, que entre los varios requisitos para poder ser beneficiario, se precisaba la necesidad de acreditar que en el primer semestre de 2021 no se superase una cantidad de rendimientos netos. A excepción, eso sí, de aquellos obligados a cerrar su negocio. 

Tal y como detalla Autónomos y Emprendedor, a partir de septiembre, las mutuas podrán comprobar si todos esos autónomos que cobraron el cese de actividad entre febrero y mayo de este año cumplían realmente los requisitos de facturación y rendimientos netos.  En caso contrario, las entidades podrán solicitar a dichos autónomos la devolución de todo el dinero percibido durante este periodo, tal y como encomendó el Gobierno. Deberá, además, hacerse de golpe y en un plazo de alrededor 10 días.

 Por tanto, desde este mes, se pueden solicitar la devolución de cuatro prestaciones: la que se recibió entre marzo y junio de 2020, la de julio y septiembre de 2020, la de octubre y enero de 2021 y la de febrero y mayo de 2021. 

Rendimientos netos

Los rendimientos netos se calculan al restar al conjunto de los ingresos de la actividad, todos los gastos deducibles. Así, lo que hay que tener en cuenta, es que las ayudas por cese de actividad están sujetas a lo que el autónomo haya ganado mientras las percibía. ¿Qué ocurre si, por ejemplo, el negocio no va tan mal como se esperaba y se supera ese límite establecido en los requisitos? En este supuesto, y tal y como venimos diciendo, el trabajador tendrá que devolver a su mutua el dinero percibido por la prestación, así como las cuotas exoneradas. 

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