En la Seguridad Social

Autónomos: qué es el incremento automático de la base de cotización

Con el aumento en las bases de cotización dispuestas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los trabajadores por cuenta propia pagarán entre 5 y 21 euros más en sus cuotas mensuales. 

ATA pide reducir la cotización de autónomos que no lleguen a la base mínima
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Una de las mayores preocupaciones para los trabajadores por cuenta propia es la situación en la que se encontrarán cuando alcancen la edad de jubilación y las condiciones económicas que tendrán disponibles para entonces. En este sentido, la base de cotización de los autónomos es de las herramientas más útiles, ya que determina la pensión de jubilación con la que podrán contar una vez que hayan llegado al final de su vida laboral

Actualmente, y hasta que entren en vigor los cambios que prepara el ministro José Luis Escrivá, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social pone una base mínima de 960,60 euros al mes, mientras que la base máxima se sitúa en 4.139,40 euros mensuales, un alza del 1,7% respecto al año pasado. Así, los Presupuestos Generales del Estado 2022 contemplan que  la cuota mensual del 30,60% se desglosa en un 28,30% por contingencias comunes, un 1,30% por contingencias profesionales, un 0,90% por cese de actividad y un 0,10% por formación profesional, con lo que los autónomos suscritos a la base mínima pagarán 293,94 euros (5 euros más) y los suscritos a la máxima, 1.266,66 euros (21,21 euros más).

Modificar las bases

En cuanto al incremento automático, un factor deseable para varios trabajadores por cuenta propia, se trata de una opción que pueden escoger cuando tienen la oportunidad de modificar su base de cotización. De esta manera, quienes escogen esta alternativa verán cómo la base que escogieron aumentará cada año en la misma proporción en que lo hace la base máxima, con el consiguiente aumento proporcional de las cuotas a la Seguridad Social.  

Para poder realizar este cambio, así como cualquier modificación en la base de cotización, los trabajadores autónomos cuentan con cuatro plazos: podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en cuyo caso el cambio tendría efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y el 30 de junio, cambiando el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, cambiando el 1 de octubre, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, cambiando el 1 de enero del año siguiente. En estos periodos se pueden pedir tantos cambios como quiera el interesado, pero solo se tomará en cuenta la última solicitud.

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