Trabajadores por cuenta propia

Autónomos: requisitos para acogerse a la ley que te permite liquidar las deudas

La Ley de la Segunda Oportunidad favorece los acuerdos para la exoneración de las deudas por culpa de la crisis económica.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Las sucesivas crisis económicas y recesos que se han ido viviendo en nuestro país han explotado con la situación sanitaria de los dos últimos años, que ha afectado enormemente a todos los sectores de la sociedad. No es de extrañar que haya ciertos trabajadores por cuenta propia o empresas pequeñas que hayan contraídos algunas deudas con acreedores (entre los que también se contemplan las administraciones públicas).

La Ley de la Segunda Oportunidad, que se publicó en 2016, sigue vigente a día de hoy para exonerar y solucionar situaciones de deuda fuera del ámbito judicial. La normativa se redactó con la intención de dar un poco de aire a aquellos trabajadores por cuenta propia o pequeños empresarios que contraigan deudas durante la puesta en marcha de su negocio. 

En Idealista explican que pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas (cualquier particular insolvente o que no pueda hacer frente a los pagos y que no posea más de 5 millones de pasivo) y las jurídicas (empresas que pudieran someterse a concurso abreviado por cumplir alguno de los requisitos del art. 190LC y que tenga recursos para sufragar el proceso y cumplir el acuerdo).

En el caso de los trabajadores autónomos, las ventajas de este ley son muy claras: las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de este sector puede acabar acumulando una deuda pública elevada. 

¿Qué autónomos pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

Además de encontrarse en el grupo de personas físicas insolventes que no posean más de 5 millones de pasivo, los autónomos con deudas que quieran acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad deben cumplir otra serie de requisitos. 

El primero es no haber cometido ciertos delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los trabajadores en los últimos 10 años. Tampoco pueden haber provocado o empeorado su situación de insolvencia y no han debido recurrir a este mecanismo en los últimos 5 años como tercer requisitito. 

En el caso de cumplir con estas exigencias, el autónomo podrá entrar en el proceso de renegociación de deudas amparado por esta ley, lo que no quiere decir que la negociación tenga siempre un resultado favorable para el deudor. 

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