Fiscalidad

Infracciones y sanciones de autónomos: hasta 3.000 € por cometer estos errores

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Los trabajadores autónomos, al trabajar por cuenta propia, son los responsables de notificar su alta, baja, cualquier variación o de presentar las obligaciones fiscales que su actividad implica. Pese a que los trámites puedan resultar complicados y tediosos, es importante realizarlos en tiempo y forma, ya que de lo contrario se pueden enfrentar sanciones que variarán según la gravedad de los hechos. A continuación repasamos alguna de las principales infracciones que pueden cometer los trabajadores por cuenta propia y cuáles son las multas previstas.

En primer lugar, el primer requisito para poder operar como autónomo de forma regular es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De acuerdo a la normativa, cualquier persona que facture de forma habitual debe darse de alta en el RETA. Si no se realiza ese procedimiento, el autónomo está incurriendo en una infracción grave que implica una multa de entre 300 y 3.000 euros.

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A esta sanción se le sumará la reclamación de las cotizaciones impagadas desde que la Administración considere que se inició la actividad. En concreto, se aplicará un recargo del 20% por el hecho de pagar fuera de plazo, junto a los intereses vinculados a la deuda contraída anteriormente.

Respecto a la Seguridad Social, los autónomos tienen otra obligación: el pago de la cuota mensual. Aunque una vez dado de alta como autónomo, este pago queda domiciliado, puede ocurrir que se ejecute porque no haya dinero en la cuenta. En caso de abonar tarde este importe, la Seguridad Social aplica un recargo de entre un 10% o un 20%, según si se paga transcurrido un mes o a partir del segundo mes. Eso sí, si es la Seguridad Social quien lo notifica, el recargo será del 20% si se paga en el plazo que da la Administración, o del 35% si transcurre el plazo estipulado.

Hasta aquí hemos revisado las obligaciones con la Seguridad Social, pero los autónomos también deben pagar regularmente los impuestos correspondientes, teniendo en cuenta que estos trabajadores deben presentar de forma trimestral sus declaraciones. En ese sentido, una de las principales infracciones que se pueden cometer es entregar tarde los modelos correspondientes a estas declaraciones, ya sea el modelo 303 de IVA o 130 de IRPF. En ese caso, la multa también varía según el tiempo que se tarda en liquidar el impuesto. En concreto, se aplicará un recargo del 5, 10 o 15% si pasan tres, seis o doce meses, respectivamente. Una vez transcurrido el año, el recargo será del 20%.

Infracciones tributarias

Más allá de los plazos para pagar los impuestos, Hacienda también sanciona cuando la liquidación produce un perjuicio para la Administración o se produce de manera fraudulenta. Esto se producirá cuando es la Agencia Tributaria quien se da cuenta de un error y quien por tanto insta a corregirlo.

La normativa sanciona los supuestos en el que se deja de pagar las obligaciones fiscales, a diferencia de los recargos anteriores esta vez es Hacienda quien reclama el pago, no se presentan de forma completa las declaraciones o se obtienen de manera indebida devoluciones. En esos casos, las sanciones son las mismas, pero variarán según la gravedad de cada caso.

Así, para una infracción leve la sanción será una multa proporcional de hasta el 50%, para la infracción grave del 50 al 100% y para la muy grave del 100 al 150%. La sanción se aplicará sobre la cantidad que no se ha ingresado o sobre la devuelta cuando se obtuvo de manera irregular.

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