En la carta de jubilación

El aviso que puede aumentar la cuantía de las pensiones de la jubilación

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pensado para compensar los perjuicios a la actividad laboral por el nacimiento de hijos, ofrece 378 euros anuales.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Al recibir la notificación de su jubilación, cada trabajador debe tener cuidado de revisar si su situación se ajusta a la exigida para poder solicitar el denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que equivaldría a 378 euros anuales por cada hijo que mantenga, así como acreditar un perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento de los mismos. A pesar de su nombre, que apunta principalmente a mujeres, existen situaciones en las que los hombres también pueden aprovechar estas ayudas.

Estas prestaciones, reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina si los interesados pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar), se depositan en pagos mensuales con dos pagas extraordinarias que se devengan en junio y diciembre. En el 2021 se definió que la cuantía consiste en 27 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro hijos cubiertos. Entra en efecto al mismo tiempo que la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho a este complemento. Es importante destacar que se extingue el complemento si se reconoce el del segundo progenitor, ya que la percepción de ambos es incompatible.

Requisitos

Para pedir estas prestaciones, hace falta ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, a menos que se trate de la jubilación parcial; de incapacidad permanente, o de viudedad. En el caso de los hombres, deben acreditar una de dos situaciones: causar una pensión de viudedad por la muerte de la progenitor de los hijos en común, alguno de los cuales debe tener derecho a una pensión por orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento de los hijos haya afectado negativamente su capacidad laboral. 

En el segundo caso mencionado se distingue entre los niños nacidos antes del 31 de diciembre de 1994 (al menos 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a la fecha o, si se trata de una adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes siempre y cuando las pensiones reconocidas sean menores que las que corresponden a la mujer) y después del 1 de enero de 1995 (que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la resolución judicial de la adopción sea inferior a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, con pensiones menores que las que corresponden a la mujer).

Mostrar comentarios