Suplemento para la vivienda

Ayuda al alquiler para pensionistas: dónde y cómo solicitar los 525 euros

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

Mujer, casada, con edad entre los 70 y los 74 años y que recibe una pensión de jubilación. Así es el perfil tipo de los beneficiarios de una pensión no contributiva en España en 2019, según el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esa pensión no contributiva, como mucho, supone 5.488 euros anuales. Con ello, en total, más de 450.000 personas en España deben vivir con 392 euros al mes, y de nuevo las mujeres son las mayores perjudicadas. Para intentar dar apoyo al conjunto de pensionistas no contributivos, que en muy contadas ocasiones cuentan con ahorro disponible, el Gobierno aprobó en 2012 una ayuda para el alquiler de vivienda, que actualmente se encuentra en los 525 euros anuales.

Eso sí, solamente pueden acceder a este suplemento los pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge. Tampoco pueden recibirla si tienen una relación estable con el arrendatario y conviven manteniendo un trato similar al conyugal.

Además, en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo puede percibir el complemento el titular del contrato de alquiler. De ser varios, solo podría disfrutarlo el primero de ellos.

Por otro lado, los pensionistas que deseen beneficiarse de esta ayuda deben tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva, no tener una vivienda en propiedad. Además, debe ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda desde hace más de un año y haber residido en ese domicilio un periodo mínimo de 180 días, que deben ser anteriores a la fecha de solicitud.

24.426 pensionistas no contributivos se beneficiaron de este complemento en 2018, último año con datos disponibles, lo que supone un desembolso de 12,82 millones, un 1,17% menos que en 2017. De ellos, el 51,78% correspondieron a pensiones no contributivas de jubilación y un 48,22% de invalidez. De momento, únicamente el 5,82% de los pensionistas no contributivos disfrutan de este complemento. En este sentido, 2.024 solicitudes fueron denegadas, y entre los motivos más frecuentes, aparte de no ser titular de una pensión no contributiva, fue por no haber residido el mínimo de 180 días que exige el complemento y por no ser el titular del contrato de arrendamiento.

Cómo solicitarlo

Para poder acceder a la ayuda se debe presentar una solicitud en una de las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social. El plazo para presentarla finaliza el 31 de diciembre de este año.

Junto a la solicitud debe presentarse documentación que corrobore cada uno de los requisitos. Para acreditar no tener ninguna vivienda en propiedad se tiene que adjuntar un certificado catastral telemático. A la hora de demostrar que se es titular de un contrato de alquiler de vivienda, hay que realizar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización del domicilio, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. Y si no se dispone de un contrato formalizado por escrito, la condición de inquilino se tiene que acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Para manifestar que la vivienda alquilada es la residencia habitual resulta necesario presentar la información contenida en el padrón municipal que corresponda. Y por último, la exigencia de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni mantener con él una unión estable y de convivencia con una relación similar a la conyugal, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable del pensionista en la que conste la ausencia de relación.

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