Por cese de actividad 

Ayudas para autónomos por la Covid: ¿quiénes tienen que devolver el dinero?

El próximo 20 de octubre finaliza el plazo para los trabajadores por cuenta propia presenten el IVA y el IRPF y acrediten si, en efecto, cumplían los requisitos establecidos. 

Billetes de euros.
Billetes de euros.
Dom J de Pexels.

La última semana será clave. Y es que el próximo 20 de octubre, en 7 días, vence el plazo administrativo que la Agencia Tributaria da a los autónomos para que presenten sus declaraciones de IVA e IRPF, es decir, el modelo 303 y modelo 130, respectivamente. No es solo la forma en la que los trabajadores por cuenta propia rendirán cuentas con el fisco en el año más atípico que se recuerde, sino que servirá, además, para intentar acreditar si en efecto los preceptores cumplían los requisitos para recibir las ayudas en caso de haberse visto afectados por la crisis de la Covid-19. 

En concreto, los beneficiarios de la prestación especial por cese de actividad tenía que haber sufrido una caída del 75% en su facturación trimestral, respecto al mismo periodo del año anterior; y además, la acumulación de unos rendimientos netos inferiores a 5.8818,75 euros. 

¿Por qué hay que devolver ahora las ayudas?

Realmente, el asunto no es fácil. Con el objetivo de agilizar la concesión de ayudas a los autónomos afectados por las restricciones a su actividad (y no generar así, el colapso acaecido en el SEPE con los ERTE), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habilitó la concesión de la prestación a partir de una simple declaración responsable del trabajador. Una vez finalizado el periodo para solicitar la ayuda, el autónomo era quien debía acreditar que cumplía los requisitos. 

Dicho de un modo más sencillo: el Gobierno adelantó las prestaciones y, a posterior, es cuando se gestiona una eventual devolución. 

¿Quién tiene que devolverla? 

Básicamente, aquellos autónomos que, tras haber verificado el cumplimiento, han facturado más de lo esperado, por lo que rebasan la acumulación de los rendimientos netos inferiores citados anteriormente o la caída de la facturación ha sido menor del 75%. 

Así, en los próximos meses y hasta enero de 2021, se irán terminando los plazos para devolver estas ayudas recibidas por la Covid. 

Además de la prestación por cese actividad, también entran en esta tesitura los que solicitaron moratorias, aplazamientos o préstamos del ICO, según especifica autonomosyemprendedor

Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Seguridad Social, a mediados de septiembre más de 143.000 trabajadores autónomos continuaban percibiendo la prestación especial por cese de actividad vinculada a la crisis sanitaria - ya existe una prestación ordinaria por cese de actividad, que opera como una especie de seguro de paro para los autónomos- y se sospecha que una parte no pequeña de ellos podrían estar en el límite del cumplimiento de esos requisitos.

¿Cómo se verifican los requisitos? 

Por lo pronto, Seguridad Social y Agencia Tributaria aún andan ocupadas en tratar de perfilar un procedimiento automático de verificación de los requisitos para percibir esa prestación, según aseguran fuentes internas al tanto de esos trabajos. 

Según estas mismas fuentes, la negociación tiene una gran complejidad no sólo porque se refiere a datos fiscales de particulares, cuya confidencialidad está protegida expresamente por la Ley General Tributaria, sino también porque la solución no sólo implica a las mutuas, como gestoras de la prestación, sino a otros cuatro organismos públicos: la Tesorería General de Seguridad Social, a la Agencia Tributaria, a la Intervención General de la Seguridad Social y la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

La preocupación también existe al otro lado de la ventanilla. Fuentes de las mutuas admiten que a día de hoy no disponen de las herramientas necesarias para acreditar de forma fehaciente la caída del 75% en la actividad de los perceptores de esas ayudas.

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