Consultorio de vivienda

Ayudas al alquiler: los ingresos máximos y situación familiar para solicitarlos

Un alquiler.
Un alquiler.
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PREGUNTA

Soy arrendatario desde hace dos años de una vivienda que pertenece a un fondo de inversión, y estoy desde finales de marzo en un ERTE, con lo cual en principio podría acogerme a las medidas para aplazar el pago de la renta de estos meses. ¿Cuáles son exactamente los umbrales de ingresos máximos para poder solicitarlo?

El criterio de “vulnerabilidad económica” para acogerse a estas medidas implica que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior al de la solicitud, no supere estos límites respecto al IPREM.

1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual; esto es, 1.613,52.-€.

2. En familias biparentales, ese límite se incrementa 0,1 veces el IPREM (es decir, en 53,78.- €) por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar. Por tanto:

  1. Con un hijo o mayor de 65 a cargo: 1.667,30 €
  2. Con dos hijos o mayores de 65 a cargo: 1.721,08 €
  3. Con tres hijos o mayores de 65 a cargo: 1.774,86 €

3. En familias monoparentales, el límite se incrementa en 0,15 veces (es decir, en 80,67.- €) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Por tanto:

  1. Con un hijo a cargo: 1.694,19 €
  2. Con tres hijos a caro: 1.855,53 €
  3. Con tres hijos o mayores de 65 a cargo: 1.774,86.- €

4. Si algún miembro de la unidad familiar tiene reconocida discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite general será de cuatro veces el IPREM: 2.151,36 €; pudiendo añadirse los incrementos de 80,67 € por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

5. En el caso de que la persona obligada a pagar el alquiler tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido de, al menos, el 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM: 2.689,20 €

Unidad familiar 

Por unidad familiar se entiende a estos efectos la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Recuerde también que es necesario que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que no entrará entre los beneficiarios si algún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo en estos supuestos:

- Que no pueda disponer de la misma por razones ajenas a su voluntad (divorcio y atribución de uso al cónyuge, por ejemplo). 

- Que sea propietario solo de parte de la vivienda y la haya adquirido por sucesión mortis causa (herencia…).

- Que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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