Crisis económica

Ayudas a los artistas: requisitos para acceder al subsidio de 776 euros

Sala de cine
Sala de cine
EUROPA PRESS - Archivo

Desde que España entró en estado de alarma por la pandemia del coronavirus, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas para paliar los efectos de la crisis y con el fin, dijo Pedro Sánchez, "de no dejar a nadie atrás. Desde entonces, los artistas han estado reclamando ayudas para el sector de la cultura que también se ha visto seriamente afectado por la recesión. 

Es precisamente el BOE del pasado 6 de mayo el que recoge un decreto ley que hace referencia a esas ayudas. De este modo, desde el 7 de mayo, entra en vigor la prestación por desempleo extraordinaria para los artistas, aunque, incluso, no cumplan las condiciones habituales para acceder a ella. 

¿Quién puede pedir este paro?

Todas aquellas personas que estén incluidas en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos. Es decir, aquellos que trabajen de cara al público o de grabación y su posterior proyección. No entra en este grupo el personal técnico o auxiliar.

¿Se puede trabajar en otra compañía y solicitarlo?

No. El paro es incompatible con cualquier tipo de trabajo ya sea por cuenta ajena o propia. Según explica Civio, hay dos formas de acceder: la primera, quienes estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social en periodos de inactividad de forma voluntaria; la segunda, aquellos que no puedan continuar realizando su actividad a causa de la crisis. 

¿Cuánto es necesario haber cotizado? 

Tanto para una u otra vía, es necesario haber cotizado al menos 20 días durante 2019. La prestación se calculará teniendo en cuenta ese periodo de tiempo trabajado en los 12 meses anteriores a la situación de paro. 

Tal y como hace referencia Civio, la base mínima de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo es la del grupo 7. Esto es poco más de 1.100 euros, lo que significa que cobrarían unos 776 euros aproximadamente. 

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