A partir de octubre

Ayudas autónomos: requisitos para acogerse a beneficios de hasta 10.000 €

El próximo miércoles, 30 de septiembre, expiran las medidas extraordinarias para los trabajadores por cuenta propia y no parece que se vayan a prorrogar. 

Un trabajador autónomo.
Ayudas autónomos: requisitos para acogerse a beneficios de hasta 10.000 €
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Durante los últimos meses, los autónomos han podido acogerse a distintas ayudas extraordinarias para paliar las consecuencias de la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus y para que, tal y como dijo en marzo el presidente del gobierno, nadie se quedase atrás. Sin embargo, el próximo miércoles 30 de septiembre, expiran esos beneficios y no parece que vaya a haber más ayudas extraordinarias

Desde marzo, los trabajadores por cuenta propia podían estar exentos de pagar la cuota, así como pedir prestación por cese de actividad cuando las pérdidas económicas superaban la barrera del 75%. Entonces, ¿a qué ayudas se podrán acoger ahora? 

Subvenciones para demandantes de empleo

Según detalla el ministerio de trabajo, para personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos. 

  • Subvención por establecimiento como trabajador autónomo: la cuantía se determinará por los servicios de empleo, graduándose en función de la dificultad para acceder al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en algunos de los siguientes colectivos: desempleados en general, de 30 años o menos, mujeres (en el supuesto de víctimas de violencia de género), con discapacidad. 
  • Subvención financiera: reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. 
  • Subvención para asistencia técnica: financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad o comercialización. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
  • Subvención para formación: financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros

La cuantía máxima de las subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo o financieras es de 10.000 euros. 

Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.

Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social 

Otro de los beneficios a los que pueden acogerse los autónomos, es para aquellos trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores. En este caso, tendrán una cuota única mensual de 60 euros y quedarán exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. 

A esta última también se pueden acoger las mujeres que hayan sido madres y vuelvan a darse de alta en el RETA en los dos años posteriores a la fecha de cese de actividad. Tendrán también una tarifa plana de 60 euros durante un año.

Con posterioridad a este periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes: 

  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al período inicial previsto.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los tres meses siguientes.
  • Bonificación equivalente al 30%de la cuota durante los tres meses siguientes.

Trabajadores menores de 30 años (35 si son mujeres)

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado anterior, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. 

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