SEPE

Ayudas, pensiones, subsidios... Qué puedo compatibilizar con el paro

Según recoge el Servicio Público de Empleo Estatal, hay numerosas posibilidades para seguir recibiendo esta ayuda junto con otro tipo de prestaciones.

Estos son los requisitos para compatibilizar pensión de viudedad y subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Estas son las ayudas compatibles con el la prestación por desempleo. 
©[JIRMoronta] a través de Canva.com.

La crisis económica provocada por la actual pandemia del coronavirus ha hecho que muchas personas soliciten un subsidio por desempleo del SEPE. Convirtiéndose en una importante fuente de ingresos para muchas personas, muchas personas dudan con qué otras ayudas y prestaciones es compatible. Según se detalla en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, hay numerosas posibilidades para seguir recibiendo esta ayuda junto con otro tipo de prestaciones. 

Autónomos

El trabajo autónomo lo puede solicitar en estos supuestos:

  • Si percibe la prestación contributiva.
  • Si ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia.
  • Si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.

En este sentido, lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. El autónomo debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

Mayores de 52 años

En caso de que el propio parado tenga más de 52 años de edad, podrá compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración de este no sea superior a 3 meses.

Pensiones

El subsidio por desempleo se puede continuar recibiendo con dos tipos de pensiones:

  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

Becas

Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención son compatibles con la prestación de desempleo. También entran dentro las ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Prácticas y convenios

Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, también se pueden seguir realizando mientras se cobra esta prestación. Aquí entrarían aquellas que se realicen en el marco de colaboración entre una entidad docente y las empresas con las que se hayan acordado estos convenios. 

Todo ello siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

Trabajo a tiempo parcial

El trabajo a tiempo parcial se puede continuar realizando, pero ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Otros

Junto con estas excepciones, el SEPE detalla que un desempleado también se puede acoger excepcionalmente a estos supuestos:

  • Los trabajos de colaboración social.
  • Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
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