Rentas mínimas

Las ayudas por CCAA para personas sin el ingreso mínimo vital: 500 € de media

Casi un año después de que se aprobase el IMV, la prestación solo está llegando a una de cada cuatro familias estimadas inicialmente.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

A mediados de junio de 2020, el Congreso aprobó el ingreso mínimo vital sin ni un solo voto en contra. Se trataba de una ayuda que ya entraba en los planes del Gobierno para un futuro algo más lejano de lo que fue, ya que la crisis provocada por la pandemia aceleró su tramitación. Así, salía adelante la prestación de mayor calado social, enfocada a la población sin ingresos y más vulnerable. La altísima demanda de solicitudes generó un cuello de botella que llevó al Ejecutivo a modificar en varias ocasiones el decreto-ley para introducir cambios y nuevos requisitos con el objetivo de que llegase a más gente. Pese a todo, casi un año después... el IMV solo está llegando a una de cada cuatro familias de las estimadas inicialmente. 

Con todo, son muchos los que todavía siguen esperando la llegada del ingreso mínimo vital. Aquellos que están en esta situación tienen una opción viable en las rentas mínimas. Todas las comunidades cuentan con algún programa de este tipo aunque con distintos requisitos. Veamos a continuación, cuáles son las ayudas que ofrece cada región y cómo acceder a cada una de ellas. 

Andalucía: renta mínima de inserción social

Está destinada a aquellas familias andaluzas que se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo y cumplan los requisitos. También para aquellos que aún no cumpliéndolos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social. 

Podrán ser titulares de la renta mínima de inserción social en Andalucía aquellas personas que cumplan algunos de los siguientes supuestos: 

  • Edad entre 25 y 64 años. 
  • También aquellos entre 18 y 24 años que tengan menores o personas con discapacidad a cargo, huérfano de ambos progenitores, víctima de violencia de género, tener un grande de discapacidad igual o más del 33%.
  • O aquellos mayores de 65 años que acrediten tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona en la unidad familiar que reúna los requisitos para pedirla. 
  • Estar empadronados, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio ubicado en Andalucía.
  • Que la unidad familiar tenga unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que le correspondería con esta ayuda

La ayuda consiste en una prestación económica mensual del 78% del IPREM, calculada en 12 meses. Se incrementará en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar, hasta un máximo del 125% del IPREM. 

Aragón: ingreso aragonés de inserción

El ingreso aragonés de inserción se regula como una prestación complementaria, de carácter social y naturaleza económica, del ingreso mínimo vital. Por tanto, podrán ser beneficiarias aquellas que no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se entiende como situación de vulnerabilidad económica, cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonios y cumplan además una serie de requisitos: 

  • Tener residencia efectiva en Aragón.
  • Personas mayores de 18 y menores de 30 que no puedan acceder al IMV, siempre que acrediten que su domicilio es distinto al de sus progenitores. 
  • Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. 
  • Personas solicitantes de asilo y refugio 

La cuantía mensual de la prestación aragonesa vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta ayuda y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia. En el supuesto de que una persona lo reciba de forma individual, la cuantía se fija en 522 euros. 

Asturias: salario social básico

El salario social básico de Asturias es una prestación económica que garantiza unos ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente (en el artículo 8. del BOE se puede ver su definición). La ayuda podrá ser solicitada por aquellos que: 

  • Sean nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias. 
  • No sean nacionales de ningún estado miembro de la UE se encuentren en Asturias, así como los refugiados y apátridas.
  • También podrán ser titulares los mayores de edad menores de 25 años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, constituyan unidad económica de convivencia independiente en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45%, tengan menores o personas dependientes a su cargo. 

La cuantía cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad de convivencia. Para una sola persona preceptora, se establece un módulo básico de 365 euros mensuales. 

Canarias: prestación canaria de inserción 

La prestación canaria de inserción nació con el objetivo de ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social, respecto al promedio de la población canaria. Los requisitos para acceder a ella son los siguientes: 

  • Estar empadronado con antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud en cualquier municipio de la comunidad autónoma.
  • Residir de forma ininterrumpida en Canarias, durante, como mínimo, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Carecer de recursos económicos suficientes: que los ingresos del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica; cuando no sean propietarios, usufructuario o poseedor de bienes muebles, cuyas características indiquen la posesión de medios suficientes. 
  • Estar inscritos como demandantes de empleo
  • Tener la edad y cumplir basándose en ella los supuestos exigidos por el gobierno de Canarias. 

La cuantía básica mensual para unidades de convivencia integradas por un solo miembro ha de ser, en todo caso, igual o superior al 76% del prorrateo mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias.

Cantabria: renta social básica

La renta social de Cantabria es una prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas que carecen de recursos económicos. Los requisitos a cumplir son: 

  • Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.
  • Tener residencia legal en España y estar empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Ser mayor de 23 años y menor de 65. Podrán beneficiarse de la prestación las personas que sin cumplir este requisito de edad se encuentren en situación de orfandad absoluta o tengan a su cargo a personas menores de edad o en situación de dependencia. Y los mayores de 65 que tengan a su cargo a personas menores de edad o en situación de dependencia reconocida legalmente.
  • En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez. 

La cuantía será necesaria para garantizar unos ingresos del 80% del IPREM para una sola persona. Se incrementará en un 25% en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10% sobre la cantidad resultante en el tramo anterior para cada persona a partir de la tercera.

Castilla-La Mancha: ingreso mínimo de solidaridad 

El objetivo de este ingreso es promover en Castilla-La Mancha la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en situación de desventaja social. Podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: 

  • Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del ingreso o ser emigrante retornado.
  • Tener entre 25 y 65 años, excepto para aquellos que tienen menores a su cargo o personas con discapacidad. 
  • Estar inscrito como demandante de empleo 
  • No podrán recibirlo aquellos titulares de pensiones contributivas. 

La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será equivalente al 60% del importe establecido anualmente como salario mínimo interprofesional, para personas individuales; más un complemento del 6,6 por 100 del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno. 

Castilla y León: renta garantizada de ciudadanía

La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, cuya finalidad es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atener las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de los más vulnerables. Para solicitarla es necesario cumplir con los requisitos fijados: 

  • Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la comunidad, con un año de antelación a la prestación de la solicitud. 
  • Tener una edad comprendida entre los 25 años y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas.
  • Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atener a necesidades básicas. 

La cuantía básica mensual de la prestación está cifrada en el 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico. Contará, además, con complementos por cada miembro de la unidad familiar. 

Cataluña: renta garantizada de ciudadanía 

La renta garantizada de Cataluña es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que tiene como objetivo desarrollar la promoción de una persona y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esa ayuda. Los requisitos son: 

  • Ser mayores de 23 años o de 18 años, si se encuentra con menores o personas con discapacidad a cargo, huérfano de los dos progenitores, o víctima de violencia machista.
  • Estar empadronado en un municipio y residir de forma legal en la comunidad, de forma continuada durante los 2 años anteriores a la solicitud. 
  • No tener ingresos, rentas o recursos económicos considerados mínimos para atener a las necesidades básicas de una vida digna. 
  • No ser beneficiario de una prestación pública o privada. 

El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (569,12 euros mensuales). 

Comunidad de Madrid: renta mínima de inserción

La renta mínima de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil (sustento, habitación, vestido y atención médica). Los requisitos exigidos son: 

  • Residir de forma permanente en la CAM, durante un tiempo no inferior a un año, justo antes de la solicitud. 
  • ​Ser mayor de 25 años y menor de 65, a excepción de aquellos con menores y personas con discapacidad a cargo.
  • Se entiende la ausencia de recursos económicos, con carácter general, la ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos que no puedan obtener ingresos del trabajo o del desarrollo de una actividad. 

La cuantía de la renta mínima de inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen la unidad de convivencia. El importe se fija en los presupuestos generales de la CAM. 

Comunidad Valenciana: renta valenciana de inclusión

La renta valenciana se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigido a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida y combatan la exclusión y vulnerabilidad social. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar empadronado o residencia efectiva durante un mínimo de 12 meses de manera continuada en alguno de los municipios de la comunidad. Aunque la Ley fija una serie de excepciones a este supuesto. 
  • No tener recursos económicos o que sean inferiores a la cuantía de la prestación. 
  • No tener bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual. 

La renta se definirá como porcentajes del SMI, calculado en 12 mensualidades progresivas para las unidades de convivencia definidas en la renta de inserción. El mínimo será un 80% del SMI para una sola persona y el máximo, 120% del SMI para seis o más personas.

Extremadura: renta básica de inserción 

La renta básica de Extremadura tiene como finalidad asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Los supuestos para acceder son: 

  • Estar empadronado y tener la residencia efectiva durante un mínimo de seis meses de forma continuada, antes de solicitar la ayuda. 
  • No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos considerados mínimos para atender a las necesidades básicas. 
  • Tener mínimo 25 años o, entre 18 y 25 si la persona tuviera cargas familiares, fuera huérfano o hubiera sido víctima de violencia machista. 
  • Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

La cuantía mensual inicial para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución. Se incrementará un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar y un 10% por el tercero, hasta llegar al máximo que es el 160% del IPREM.

Islas baleares: renta social garantizada

La renta social está dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentre en situación de pobreza. Los requisitos son: 

  • Empadronadas en cualquier de los municipios de la comunidad y con una residencia legal por un mínimo de 36 meses con antelación a la fecha de solicitud. 
  • Mayores de 25 años, o aquellos entre 18 y 25 tengan menores o familiares con discapacidad a cargo o hayan sido víctimas de violencia machista. 
  • Que el núcleo familiar no disponga de ningún ingreso económico o que sea inferior al importe de la renta social. 
  • Que no se tengan derecho a otras prestaciones públicas 
  • Que no se haya renunciado a ofertas de trabajo o causado baja voluntaria en un empleo en los tres meses anteriores. 

La prestación mensual es de 429,20 euros, aunque hay complementos adicionales según las personas que formen el núcleo de convivencia, hasta un máximo de 776,58 euros. 

Galicia: renta de inclusión social

La renta de inclusión gallega está destinada a garantizar los recursos económicos de subsistencia a quienes carezcan de ellos. También a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral. Para acceder a esta ayuda, se han de dar alguno de los siguientes requisitos, cuando esa condición suponga especial dificultad de integración social o laboral:

  • Tener residencia efectiva y legal en la comunidad
  • Tener más de 25 años 
  • Tener ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le corresponda
  • Estar en una situación de cargas familiares no compartidas
  • Estar en proceso de rehabilitación social
  • Mujer víctima de violencia machista
  • Persona víctima de violencia doméstica
  • Discapacidad de más del 33% 
  • Ser inmigrante o emigrante retornado 
  • Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores
  • Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda
  • Tener la condición de persona transexual o estará en proceso de reasignación sexual

La cuantía mínima será de 423,68 euros e irá aumentando de forma progresiva, según el número de integrantes en la unidad de convivencia, hasta un máximo de 762,62 euros. 

La Rioja: renta de ciudadanía 

La renta de ciudadanía de La Rioja está destinada a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Los requisitos son los siguientes: 

  • Tener residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida durante al menos un año anterior a la solicitud.
  • Ser mayores de 23 años o aquellos entre 16 y 23 que tengan cargas familiares o sean huérfanos. 
  • Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Carecer de ingresos o tener menos que los de la renta garantizada

La cuantía máxima de la prestación a percibir será del 125% del IPREM. 

Navarra: renta garantizada

La renta navarra garantizada está dirigida a aquellas personas que no tienen o no pueden cubrir sus necesidades básicas y cumplan los requisitos siguientes: 

  • Personas mayores de 18 años o menores emancipados.
  • En el caso de tener entre 18 y 24 años, sin menores a su cargo, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes. Se entiende que se ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante los dos últimos años.
  • Residir en Navarra desde al menos dos años antes a la presentación de la solicitud, o un año en los casos en los que en la unidad familiar hay menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.
  • Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considera que existe carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita y de los demás integrantes de la unidad familiar es inferior, en conjunto, a la cuantía que establece la Renta Garantizada.
  • Haber solicitado previamente, de cualquiera de las Administraciones competentes, las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que puedan corresponder, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias

Las cuantías son de como mínimo 636,73 euros un miembro de la unidad familiar. Cifra que aumentará de forma progresiva hasta los 1.273,44 euros como máximo con una unidad familiar de 6 miembros o más.

País Vasco: renta de garantía de ingresos

La renta del País Vasco tiene como objetivo atender las necesidades básicas de las personas y familias que no dispongan de recursos suficientes y les ayude a encontrar una salida laboral. Los requisitos para solicitarla son: 

  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo un año antes de la solicitud (a excepción de si hay menores a cargo, por separación, por fallecimiento, víctimas de maltrato...).
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente.
  • Tener ingresos inferiores a la cuantía mensual de esta ayuda
  • No tener ninguna propiedad excepto la vivienda habitual 
  • No tener dinero, títulos, valores o vehículos o propiedades por un valor superior al establecido en esta ayuda
  • Tener más de 23 años (con algunas excepciones)
  • Estar inscrito como demandante de empleo

Murcia: renta básica de inserción

La renta básica de Murcia se define como una prestación económica cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los requisitos son: 

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años.
  • Estar empadronado en un municipio de la comunidad y tener residencia efectiva durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
  • Ser mayor de 25 años y menor de 65, salvo excepciones recogidas en el artículo 7.c de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. 
  • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
  • No tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública, por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente.
  • Participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción.

El importe para la primera persona de la unidad de convivencia será, al menos, el 65% del IPREM vigente. 

Mostrar comentarios